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Laws of Chile

Decreto Nº 8 - Crea Consejo Consultivo para la Innovación y Productividad de la Minería

Made 2014-01-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, innovation, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1º: Créase la Comisión Asesora Ministerial denominada “Consejo Consultivo para la Innovación y Productividad en la Minería” de carácter consultivo, y no vinculante, que tendrá por objeto: a) Asesorar al Ministerio de Minería mediante la proposición de directrices sobre las acciones que deberán llevar a cabo todos los actores que tengan incidencia en el desarrollo de la innovación y productividad minera. b) Coordinar y lograr acuerdos conjuntos que permitan mejoras en el actual sistema de innovación en la minería. c) Identificar y coordinar para propósitos consensuados, todas las iniciativas vigentes y futuras que tengan relación con la innovación en la minería, el desarrollo de proveedores y con las mejoras en la productividad del sector minero. d) Apoyar y velar por aumentos en la escala operativa de los programas de desarrollo de proveedores que estén vigentes, mediante la búsqueda de oportunidades de financiamiento disponibles en el ámbito público, privado o internacional y también por medio de asistencia técnica. e) Propiciar participación de nuevos actores en las iniciativas vigentes y futuras sobre innovación en la minería, desarrollo de proveedores y productividad en el sector minero. f) Identificar oportunidades de crecimiento en Chile y en el extranjero y propiciarles apoyo a aquellos proveedores locales que cuenten con las condiciones y competencias para ofrecer una oferta de soluciones innovadoras para la minería. g) Diagnosticar la situación actual del sistema de innovación en la minería y los programas de desarrollo de proveedores en la minería. h) Evaluar anualmente los avances que se proponga la Comisión.

  2. Artículo 2º: Esta Comisión Asesora será presidida por el Ministro de Minería o por quien lo subrogue de conformidad a la ley; y estará integrada además por: i) El Vicepresidente de CORFO, o quien éste designe; ii) Un Representante de la Sociedad Nacional de Minería, comprendiendo la pequeña, mediana y gran minería; iii) Un Representante del Consejo Minero; iv) Un Representante de la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería; v) Un Representante de la Asociación Minnovex; vi) Un Representante de la Asociación Sutmin; vii) Un Representante de la Asociación de Industriales de Iquique; viii) Un Representante de la Asociación de Industriales de Antofagasta; ix) Un Representante de la Corporación de Productores de Atacama; x) Un Representante de una asociación de industriales de la Región de Coquimbo designado por el Secretario Regional Ministerial de Minería de dicha region.

  3. Artículo 3º: Sin perjuicio de la integración permanente dispuesta para esta Comisión, estarán facultados para invitar a funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento.

  4. Artículo 4º: La Comisión tendrá un Secretario, que será el Jefe de la Unidad de Innovación y Productividad en el Ministerio de Minería, en quien radicará la coordinación de los aspectos administrativos de la Comisión, tales como la citación de los miembros, la confección del programa de trabajo de cada sesión, la toma de actas y la redacción de los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión.

  5. Artículo 5º: El Ministerio de Minería y sus organismos dependientes prestarán el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión.

  6. Artículo 6º: Los miembros de la Comisión y su Secretario desempeñarán sus funciones ad honórem y su designación no constituirá creación de cargos públicos.

  7. Artículo 7º: Las determinaciones y los acuerdos tomados al interior de esta Comisión se constituyen como un antecedente importante en las materias sobre las que se pronuncien, pero no podrán tener jamás un efecto vinculante sobre las decisiones o posiciones que deba tomar el Ministerio de Minería en relación a ellas, ni sustituirán la debida coordinación que, a través de los conductos oficiales, deba efectuar este Ministerio con los de otras ramas, para manifestar sus intereses y su posición en las instancias nacionales e internacionales que correspondan.

  8. Artículo 8º: La Comisión, en su sesión de constitución, fijará las normas que regulen su funcionamiento.

  9. Artículo 9º: Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión requiera para el cumplimiento de su cometido. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Minería. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Franciso Orrego Bauzá, Subsecretario de Minería.

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