Decreto Nº 79 - Fija tarifas para la inspección de animales en estación de transferencia en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez
Made 2015-02-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- enforcement/compliance, inspection, fees/royalties, animal health, animal welfare, international trade
- Categories
- *
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Decreto 79 EXENTO, AGRICULTURA (2015) Decreto 79 EXENTO, AGRICULTURA (2015) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Ago-2025 página 1 de 3 Decreto 79 EXENTO FIJA TARIFAS PARA LA INSPECCIÓN DE ANIMALES EN ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA EN AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 25-MAR-2015 | Fecha Promulgación: 23-FEB-2015 Tipo Versión: Única De : 25-MAR-2015 Url Corta: https://bcn.cl/3npek FIJA TARIFAS PARA LA INSPECCIÓN DE ANIMALES EN ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA EN AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ Núm. 79 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2015.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura al Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto supremo Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que faculta al Ministro de Agricultura para firmar por orden del Presidente de la República; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República, y la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el Servicio Agrícola y Ganadero se encuentra facultado a cobrar las tarifas y derechos por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus departamentos técnicos hagan a pedido de otros servicios públicos o de particulares. Que al Ministro de Agricultura le corresponde fijar por decreto supremo las tarifas y derechos que deban cobrarse por las prestaciones y controles que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero. Que en el marco de los servicios a solicitud de terceros que presta el SAG se encuentra la inspección de animales en la Estación de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez Decreto: 1. Fíjanse las siguientes tarifas, por hora, por cada animal ingresado, para ser aplicadas por los servicios de inspección que otorgue el SAG, a solicitud de terceros, en la Estación de Transferencia, ubicada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, Región Metropolitana: . https://www.leychile.cl/ Decreto 79 EXENTO, AGRICULTURA (2015) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Ago-2025 página 2 de 3 2. En el caso de animales de pequeño tamaño, cuyo peso no supera los 20 gramos y que son transportados en cajas, frascos u otro tipo de contenedores, se debe considerar como la unidad de cobro el contendor con los animales en su interior, procediéndose según el rango correspondiente dentro de las opciones establecidas para "Animales no clasificados precedentemente, por peso de cada animal". 3. El cobro por esta prestación en ningún caso podrá ser inferior al valor correspondiente a una hora por cada animal, según lo estipulado en la tabla precedente. Para el cobro de las horas adicionales se considerará el tiempo https://www.leychile.cl/ Decreto 79 EXENTO, AGRICULTURA (2015) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Ago-2025 página 3 de 3 efectivo, aproximando las fracciones de horas a la media hora superior. 4. Estas tarifas no incluyen los análisis de laboratorio ni las horas habilitadas, así como tampoco la eliminación de residuos, los cuales, en caso de requerirse, se cobrarán en forma separada según sistema tarifario vigente. 5. Estas tarifas, por no corresponder a actividades comprometidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824, de 1974), no están afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Claudio Ternicier González, Ministro de Agricultura (S).- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO Promulgación