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Laws of Chile

Decreto Nº 780- Establece período de prohibición temporal de caza en e área denominada Pucaras del Maipo, Región Metropolitana

Made 2005-12-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
biodiversity, mountain area, protected area, birds, hunting/capture, dangerous animal/harmful animal

Where to read it

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Text

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  1. Decreto 780 EXENTO, AGRICULTURA (2005) Decreto 780 EXENTO, AGRICULTURA (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Jun-2025 página 1 de 3 Decreto 780 EXENTO ESTABLECE PERIODO DE PROHIBICION TEMPORAL DE CAZA EN EL AREA DENOMINADA PUCARAS DEL MAIPO, REGION METROPOLITANA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 10-FEB-2006 | Promulgación: 27-DIC-2005 Versión: Única De : 10-FEB-2006 Url Corta: https://bcn.cl/3lgln ESTABLECE PERIODO DE PROHIBICION TEMPORAL DE CAZA EN EL AREA DENOMINADA "PUCARAS DEL MAIPO", REGION METROPOLITANA Santiago, 27 de diciembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 780 exento.- Visto: Lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, en su Ord. Nº 1.412 de fecha 7 de diciembre de 2005; lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº 19.473; el decreto supremo de Agricultura Nº 5 de 1998; el DFL Nº 294 de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; la ley Nº 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que los señores alcaldes de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango y San Bernardo, apoyan medidas de protección para la sustentabilidad del área natural de los cerros Isla del Valle del Maipo: Cerros Chena y Cordón Montañoso Lonquén o Santa Elena. Que las comunidades locales, propietarios, empresas y centros educacionales, han manifestado interés y preocupación por la protección de la fauna silvestre del lugar mencionado. Que la Intendencia Regional a través de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana y la Gobernación de la Provincia Maipo abogan por el cumplimiento de la Estrategia Regional de Biodiversidad, que es posible de acreditar mediante la creación de áreas protegidas para la fauna silvestre en un área de significativo valor natural, paisajístico y turístico. Que el territorio constituye un hábitat relevante para la reproducción y vida de numerosas especies de vida silvestre de la Región Metropolitana, en especial de aves rapaces. Que el Servicio Agrícola y Ganadero considera esta zona de gran importancia para la conservación de la diversidad biológica de nuestro país, y que la misma se encuentra dentro de la zona central de Chile, un área incluida dentro de los 25 sitios mundiales prioritarios para la protección de la biodiversidad de acuerdo a lo señalado por el Banco Mundial. Que es deber del Estado velar por la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables, por lo que la protección de los ambientes naturales del cordón Santa Elena o Lonquén y del Cerro Chena, posibilitan la conservación de núcleos de reproducción de numerosas especies de fauna silvestre, varias de las cuales se encuentran clasificadas en categorías de https://www.leychile.cl/ Decreto 780 EXENTO, AGRICULTURA (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Jun-2025 página 2 de 3 conservación. Que actualmente existe caza y captura de aves, mamíferos, reptiles y anfibios en los lugares mencionados y destrucción de su hábitat por causas antrópicas, lo que provoca la desvalorización de los hábitats naturales, una disminución de la riqueza específica y un decrecimiento de sus poblaciones, afectando su supervivencia. Que estas áreas se encuentran en su gran mayoría como Areas de Preservación Ecológica de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago y por encontrarse colindante a la zona más poblada del país presenta mayor impacto de la actividad cinegética, Decreto: Artículo 1º: Establécese un período de prohibición temporal de 30 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres en el área denominada "Pucarás del Maipo", ubicada en las provincias Maipo y Talagante de la Región Metropolitana, el cual está conformado por dos unidades territoriales separadas, cuyos deslindes se indican a continuación: Sector Cerro Chena Norte: Se inicia desde el cruce de la Ruta 5 Sur con el camino La Vara (coordenada 341319 E, 6284870 N) para continuar por este último en dirección oeste, hasta su empalme con el camino Lonquén Ruta G-30 (336912 E, 6285392 N). Oeste: Desde el punto anterior (336912 E, 6285392 N), el límite continúa por el camino Lonquén en dirección sur, hasta su empalme con el camino San Ignacio (334426 E, 6280908 N). Sur: Desde el punto anterior (334426 E, 6280908 N), el límite continúa por el camino interior que une Tanguito con San Agustín (337372 E, 6279379 N) hasta su encuentro con el camino Catemito, Ruta G-20 (337253 E, 6278860 N), para seguir por este último en sentido este hasta su empalme con la Ruta 5 Sur (334426 E, 6280908 N). Este: Desde el punto anterior (334426 E, 6280908 N), el límite sigue por la Ruta 5 Sur en dirección norte, hasta el cruce con el camino La Vara (341319 E, 6284870 N). Sector Cerro Lonquén Norte: Se inicia desde el cruce entre el camino El Barrancón Ruta G-340 con el camino Santa Inés Ruta G-364 (339211 E, 6275804 N) para continuar por este último en dirección oeste, hasta su empalme con el camino Lonquén (332792 E, 6277872 N). Oeste: Desde el punto anterior (332792 E, 6277872 N), el límite sigue por el camino Lonquén en dirección sur, hasta su cruce con el río Maipo (331583 E, 6263979 N), en el sector denominado Puntilla de Lonquén. Sur: Desde el punto anterior (331583 E, 6263979 N), el límite continúa por la ribera sur del río Maipo hasta llegar a su cruce con línea imaginaria que se proyecta desde el camino El Barrancón (338445 E, 6270347 N). Este: Desde el punto anterior (338445 E, 6270347 N), el límite sigue por la línea imaginaria señalada hasta alcanzar el camino El Barrancón, por el cual continúa en dirección norte, hasta el cruce del mismo con el camino Santa Inés (339211 E, https://www.leychile.cl/ Decreto 780 EXENTO, AGRICULTURA (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Jun-2025 página 3 de 3 6275804 N). Artículo 2º: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Artículo 3º: El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en los artículos 39 y 41 de la Ley de Caza, y las infracciones serán sancionadas con las sanciones establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley, según corresponda. Artículo 4º: Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del área indicada en el artículo 1º, conjuntamente con el original del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación

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