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Laws of Chile

Decreto Nº 766 - Cuota global anual de captura de la especie Camarón nailon

Made 1997-12-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, allocation/quota, protected fishing area, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE CAMARON NAILON Decreto No. 766 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 1997.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) No. 46 de 6 de noviembre de 1997, del Departamento de Pesquerías; el Oficio No. 1023 de 1997, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones y su respuesta mediante Oficio No. 108, ambos de 1997; el Oficio No. 1022, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y su respuesta mediante Oficio No. 116, ambos de 1997; el Oficio No. 1024, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca, de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas y su respuesta mediante Oficio No. 69, ambos de 1997; la Carta del Consejo Nacional de Pesca No. 22, de fecha 16 de diciembre de 1997; lo dispuesto en el Artículo 32 No. 8, de la Constitución Política del Estado, los DS. No. 611, de 1995 y No. 576, de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 654 y No. 2012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución No. 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º del DS. No. 611, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería de la especie Camarón nailon (Heterocarpus reedi), en estado y régimen de plena explotación en todo el litoral comprendido entre la II y VIII Regiones. Que el artículo 26 del DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca. DECRETO : Artículo 1º.- Fíjase para el año 1998 una cuota global anual de captura de Camarón nailon (Heterocarpus reedi), de 8.300 toneladas, para ser capturada en el litoral comprendido entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región, fraccionada de la siguiente forma: a)3.320 toneladas entre el 1 de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. b)1.660 toneladas entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive. c)3.320 toneladas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- En el caso que las cuotas autorizadas sean extraídas antes del término señalado en el artículo 1, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Los excesos en la extracción de las fracciones de la cuota establecidas en el artículo 1º, se descontarán de la fracción de cuota autorizada para el período siguiente. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 3º.- Una vez completada la cuota global anual de captura señalada en el artículo 1º, sólo se podrá extraer Camarón nailon como fauna acompañante de la pesca dirigida al Langostino amarillo (Cervimunida johni), la que no podrá exceder de un 10%, medido en peso, de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca. Artículo 4º.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Camarón nailon, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca, de los 5 días anteriores al informe. Las personas que realicen actividades pesqueras de transformación de Camarón nailon cuyo abastecimiento provenga de la pesca artesanal deberán informarlo en los mismos términos señalados precedentemente. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

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