Decreto Nº 744 - Establece período de prohibición temporal de caza en el área denominada “San Juan”, de la Península de Brunswick, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Made 2006-01-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wild fauna, amphibians, reptiles, birds, protection of species, biodiversity
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.353 Martes 3 de Enero de 2006 Ministerio de Agricultura ESTABLECE PERIODO DE PROHIBICION TEMPORAL DE CAZA EN EL AREA DENOMINADA ‘‘SAN JUAN’’, DE LA PENINSULA DE BRUNSWICK, REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA Santiago, 9 de diciembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 744 exento.- Visto: Lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, XII Región, en su Ord. Nº1.117 de fecha 31 de agosto de 2005 y lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº19.473; en el decreto supremo Nº5, de 1998, del Ministerio de Agricultura; en el DFL Nº294, de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; en la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el artículo 32, Nº6, de la Constitución Política de la República y Considerando: Que el área denominada San Juan, de la Península de Brunswick, ha demostrado corresponder a un sitio fundamental para la conservación del Canquén Colorado (Chloephaga rubidiceps), una de las aves nativas más amenazadas del país. Que en los cuerpos de agua que integran dicha área, nidifican, se alimentan y descansan especies protegidas por la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas. Que en el área referida, han encontrado su hábitat numerosas especies de aves migratorias, que corresponde proteger en virtud del Convenio sobre Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, entre las cuales destaca el Canquén Colorado. Que no existen otros ambientes naturales en la XII Región, donde teniendo presencia el Canquén Colorado, la caza esté oficialmente prohibida. Que numerosos propietarios del área han manifestado su interés en que se decrete una prohibición especial de caza para el sector de San Juan. Que es deber del Estado velar por la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese un periodo de prohibición temporal de 30 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres en el área denominada ‘‘San Juan y áreas adyacentes’’, ubicada en la Península de Brunswick, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con una superficie de 25.337 hectáreas y cuyos deslindes y coordenadas (Datum SAD de 1969) son los que a continuación se indican: Norte: Se inicia en la desembocadura del río Blanco en el Estrecho de Magallanes (punto 1: 371753 E, 4062076 N) y se prolonga hasta el nacimiento del mismo (punto 2: 366348 E, 4066087 N), 6,9 Km río arriba, luego el límite se tuerce en dirección al oeste siguiendo la línea del relieve más alto que existe entre las cabeceras de quebradas hasta llegar al río San Juan (punto 3: 362156 E, 4060937 N). Oeste: Desde el punto anterior (punto 3: 362156 E, 4060937 N), el límite se dirige 2,2 Km aguas abajo por el río San Juan hasta empalmar con el río Sur (punto 4: 363103 E, 4059636 N), siguiendo 18,7 Km aguas arriba hasta su nacimiento (punto 5: 352116 E, 4052171 N), luego se prolonga con dirección sur (aproximadamente 800 m) hasta empalmar con la primera quebrada (punto 6: 352170 E, 4051351 N), continuando 8,7 Km aguas arriba hasta su nacimiento (punto 7: 354029 E, 4045127 N) y prolongándose 700 m adicionales hasta conectar con el nacimiento del río Santa María (punto 8: 354548 E, 4044590 N). Sur: Desde el punto anterior (punto 8: 354548 E, 4044590 N), el límite continúa por la ribera sur del río Santa María hasta llegar a su desembocadura en el Estrecho de Magallanes (punto 9: 369612 E, 4050696 N). Este: Desde el punto anterior (punto 9: 369612 E, 4050696 N), el límite sigue 19,4 Km de línea de costa del Estrecho de Magallanes hasta la desembocadura del río Blanco (punto 1: 371753 E, 4062076 N). Artículo 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Artículo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en los artículos 39 y 41 de la Ley de Caza, y las infracciones serán sancionadas en la forma establecida en los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley, según corresponda. Artículo 4º.- Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del área indicada en el artículo 1º, conjuntamente con el original del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.