Decreto Nº 736 - Establece veda biológica para el recurso anchoveta en área y período que indica
Made 2011-08-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, seasons, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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Text
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1 ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA Núm. 736 exento.- Santiago, 10 de agosto de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 66/2011, de fecha 5 de agosto de 2011; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Construcción; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 1.453 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones; la ley Nº 20.175. Considerando: Que el artículo 3º letras a) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante. Que resulta necesario establecer una veda biológica de Anchoveta Engraulis ringens en el área marítima de la XV, I y II Regiones, con el objeto de reducir la mortalidad por pesca sobre el stock parental durante el periodo de máxima intensidad reproductiva, a fin de proveer mejores condiciones que favorezcan la continuidad del ciclo biológico y la conservación del recurso. 2 Que se ha comunicado en forma previa esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones. Decreto: Artículo 1º.- Establécese una veda biológica para el recurso Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región, la que regirá desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 19 de septiembre de 2011, inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Se exceptúa de lo establecido en los artículos precedentes, la captura de Anchoveta destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El Servicio Nacional de Pesca establecerá mediante resolución las condiciones y requisitos para acogerse a la excepción antes señalada. Artículo 4º.- Durante la vigencia y en el área de la veda biológica, autorízase la captura del recurso Anchoveta en calidad de fauna acompañante de la pesca dirigida a los recursos Jurel y Caballa, la que no podrá exceder de un 5%, medido en peso, de la captura total de las especies objetivo en cada viaje de pesca. Las capturas antes señaladas se regirán por las reglas de imputación contenidas en el artículo 16º del decreto exento Nº 1.453, de 2010, del Ministerio de 3 Economía, Fomento y Turismo. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 6º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.