Decreto Nº 73 - Establece medidas de control para impedir la introducción al territorio nacional de enfermedades infecto contagiosas de los animales
Made 1985-07-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, quarantine, vaccination, disinfection/disinfestation, inspection, international trade
- Categories
- *
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Decreto 73, AGRICULTURA (1985) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 1 de 2 Decreto 73 ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL PARA IMPEDIR LA INTRODUCCION AL TERRITORIO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS DE LOS ANIMALES MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 21-AGO-1985 | Fecha Promulgación: 17-JUL-1985 Tipo Versión: Única De : 21-AGO-1985 Url Corta: http://bcn.cl/2hln3 ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL PARA IMPEDIR LA INTRODUCCION AL TERRITORIO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS DE LOS ANIMALES Santiago, 17 de Julio de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 73.- Visto: Lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA. N° 16, de 1963; modificado por el DFL N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura y por el DFL N° 19-2.345, de 1979, del Ministerio del Interior; el N° 3 del artículo único del decreto supremo N° 361, de 1978, del Ministerio de Agricultura; el DFL N° 294, de 1960, de este Ministerio; el artículo 229, letra e) de la Ley N° 16.640 y el artículo 35, inciso 2° de la Constitución Política del Estado, Decreto; Artículo 1°.- Para impedir la introducción al país de las enfermedades declaradas infecto contagiosas para los animales, se aplicarán las siguientes medidas y controles sanitarios a la internación o ingreso en tránsito de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal, según sea el caso: 1.- Pruebas diagnósticas, análisis y reacciones reveladoras, 2.- Aislamiento, cuarentena y secuestro, 3.- Vacunaciones preventivas, 4.- Desinfección, 5.- Sacrificio, destrucción o devolución de animales o productos contaminados, 6.- Determinación de puertos de ingreso, rutas de tránsito por territorio nacional, puertos de embarque y medidas especiales para el embalaje y transporte, y 7.- Tratamientos que, a juicio del Servicio Agrícola y Ganadero, aseguren la destrucción o inocuidad de los agentes causantes de las enfermedades infecto contagiosas. Artículo 2°.- El Servicio Agrícola y Ganadero, atendida la naturaleza y características de las enfermedades y de los animales, productos, subproductos y despojos de origen animal, determinará la procedencia, oportunidad y forma de aplicar las medidas indicadas en el artículo anterior. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la https://www.leychile.cl/ Decreto 73, AGRICULTURA (1985) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 2 de 2 República, Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/