Decreto Nº 714 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región
Made 2000-12-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Decreto Núm. 714.- Santiago, 7 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; los D.S. Nº355 de 1995, Nº506 y Nº744, ambos de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº735 de 24 de octubre del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord. Z4/ Nº041 de 8 de agosto del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº12210/3291 S.S.P., de 7 de agosto del 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº13000/85 S.S.P., de 28 de agosto del 2000; la ley Nº10.336, Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X a XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Bahía Pargua, X Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región en el Sector denominado Bahía Pargua, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA SHOA Nº7210; ESC. 1:50.000; 5ª ED. 1993) Vértice Latitud S. Longitud W. A 41°47'39,73" 73°27'39,02" B 41°47'41,97" 73°27'37,28" C 41°47'58,62" 73°28'14,57" D 41°48'01,46" 73°28'33,28" E 41°47'58,95" 73°28'33,96" F 41°47'56,19" 73°28'15,76" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.