Decreto Nº 705 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para los recursos Camaron nailon, Raya volantin y Merluza de cola
Made 2001-10-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, crustaceans, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, cartilaginous fishes, aquatic animals
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SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE SEÑALA Decreto Núm. 705 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca mediante memoranda técnicos (R.Pesq.) Nº 46, de 16 de agosto, Nº 54, de 10 de agosto, y Nº 66, de 28 de agosto, todos de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio ORD/ZI/Nº 31, de 27 de septiembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio ORD/Z2/Nº 65/01, de 27 de septiembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficios ORD. Nº 23, de 30 de agosto, y ORD. Nº 25, de 27 de septiembre, ambos de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/ Nº 108, de 4 de septiembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio ORD/Z5/Nº 66, de 5 de septiembre de 2001; por el Consejo Nacional de Pesca mediante cartas (C.N.P.) Nº 44, Nº 45 y Nº 46, todas de 2 de octubre de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 611 de 1995, Nº 577 de 1997, Nº 518, Nº 541, Nº 683, Nº 684, Nº 686 y Nº 687, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobioló-gicos. Que habiéndose declarado en plena explotación y sujetos a dicho régimen de administración los recursos Camarón nailon Heterocarpus reedi, en el área marítima comprendida entre la II y la VIII Regiones, Raya volantín Raja flavirostris, en el área marítima comprendida entre el límite Norte de la VIII Región y el paralelo 41º 28,6' L.S., y el recurso Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima de la V a la X Regiones, y de la XI y XII Regiones, se suspendieron mediante D.S. Nº 518, Nº 541, Nº 684 y Nº 687, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca referidas a dichas unidades de pesquería. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan renovar por un año las medidas contempladas en los D.S. Nº 518, Nº 541, Nº 684 y Nº 687, todos de 2000, precedentemente señalados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca, han aprobado la medida de administración antes señalada, Decreto: Artículo único.- Suspéndese la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería individualizadas en los D.S. Nº 611 de 1995, Nº 577 de 1997, Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 1º de noviembre de 2001. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.