Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Decreto Nº 704 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región

Made 2001-10-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION Decreto Núm. 704 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 729 de 1997, Nº 152 y Nº 473, ambos de 1998, Nº 56 y Nº 427, ambos de 1999, Nº 526, Nº 540, Nº 572 y Nº 655, todos de 2000, Nº 39, Nº 73, ambos de 2001; los decretos exentos Nº 489 y Nº 530, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 877 de 13 de septiembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficios Ord. Nº 56 de 01 de agosto de 2000, Nº 62 y Nº 65 ambos de 29 de agosto de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. ORD. Nº 12210/5589 S.S.P. de 13 de diciembre de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ORD. Nº 13000/6 S.S.P. de 09 de enero de 2001; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de dos áreas de manejo en los sectores denominados Cobquecura Sector A y Perales, VIII Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la VIII Región que a continuación se indican: 1) En el sector denominado Cobquecura Sector A, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM N° 3600-7245; 1ª Ed. 1965; Esc. 1:50.000) Vértice Latitud S Longitud W A 36°08'36,97" 72°48'15,40" B 36°08'58,70" 72°49'32,21" C 36°10'09,89" 72°49'32,21" D 36°10'32,10" 72°49'04,00" 2) En el sector denominado Perales, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta Shoa Nº 5000; 10ª Ed. 1981; Esc. 1:50.000) Vértice Latitud S Longitud W A 36°21'30,00" 72°51'34,00" B 36°21'30,00" 72°52'34,00" C 36°26'00,00" 72°54'00,00" D 36°26'00,00" 72°53'00,00" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 704 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región · Nelum