Decreto Nº 70 - Crea Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Sea
- Keywords
- harbour, institution, governance
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Decreto 70, TRANSPORTES (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Sep-2022 página 1 de 5 Decreto 70 CREA COMISIÓN ASESORA EN MATERIAS MARÍTIMAS Y PORTUARIAS MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES Fecha Publicación: 23-AGO-2008 | Fecha Promulgación: 25-JUL-2008 Tipo Versión: Última Versión De : 04-AGO-2015 Ultima Modificación: 04-AGO-2015 Decreto 72 Url Corta: https://bcn.cl/2hq1v CREA COMISIÓN ASESORA EN MATERIAS MARÍTIMAS Y PORTUARIAS Núm. 70.- Santiago, 25 de julio de 2008.- Vistos: La Constitución Política de la República, la Ley N°18.575, decreto supremo Nº 19, 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los decretos leyes N° 2.222 de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, N° 3.059 de 1979 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, N° 557, de 1974 del Ministerio del Interior; los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y de 1960, respectivamente, ambos del Ministerio de Economía; lo dispuesto en las Leyes Nº 18.059, Nº 19.542 y Nº 9.542; decreto con fuerza de ley Nº 7912 de 1927, decreto con fuerza de ley Nº 340 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; decreto supremo Nº 475 de 1998, decreto supremo Nº 2 de 2005 y su modificación del decreto supremo Nº 213 de 2006, todos del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, y las demás normas aplicables. Considerando: La necesidad de contar con una instancia asesora que permita al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones establecer las pautas tendientes a la optimización y mejoramiento del sector marítimo portuario. Que para tal efecto y en virtud del principio de coordinación que debe existir entre los órganos del Estado, resulta necesaria la participación de aquellas entidades relacionadas con el quehacer marítimo portuario, así como también de especialistas. Decreto: Artículo primero: Créase una Comisión Asesora del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en materias marítimas y portuarias, en adelante la Comisión Asesora, cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes. https://www.leychile.cl/ Decreto 70, TRANSPORTES (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Sep-2022 página 2 de 5 Artículo segundo: La Comisión Asesora tendrá por objeto principal proponer al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, una política portuaria que propenda a una eficiente ordenación y prestación de los diversos elementos que componen dichas actividades, abarcando al sector portuario público y privado. Asesorará en este contexto en la formulación de planes, proyectos y programas en el ámbito portuario Nacional. Artículo tercero: La Comisión Asesora estará formada por: 1. Un representante del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien la presidirá. 2. Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante 3. Un representante del Ministerio de Hacienda. 4. Un representante del Ministerio de Obras Públicas 5. Un representante del Ministerio de Economía 6. Un representante del Comité Sistema de Empresas (SEP) de la Corporación de Fomento de la Producción. Decreto 292, 7. Un representante del Ministerio de Defensa Nacional, TRANSPORTES Subsecretaría para las Fuerza Armadas. Art. 2° 8. Un representante del Ministerio del Trabajo y D.O. 24.05.2011 Previsión Social. Decreto 72, 9. Un representante del Ministerio de Vivienda y TRANSPORTES Urbanismo. N° 1, PRIMERO D.O. 04.08.2015 Decreto 72, TRANSPORTES N° 1, SEGUNDO D.O. 04.08.2015 Artículo cuarto: La Comisión sesionará cuando la convoque su presidente por propia iniciativa, cuando la convoque el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, o a petición de dos o más de sus miembros. En las reuniones de la Comisión, participarán, los miembros de la Comisión, el Secretario Ejecutivo, en carácter de invitado permanente y personas a las que invite la Comisión. Artículo quinto: Las funciones de la Comisión Asesora serán: a. Prestar asesoría, proponiendo al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones planes, proyectos y programas en materia marítima y/o portuaria. b. Proponer un plan de inversiones en infraestructura para el desarrollo portuario, teniendo en cuenta los escenarios futuros de crecimiento y sustentabilidad del comercio exterior chileno. c. Prestar asesoría proponiendo planes de inversión y de incentivo para la introducción de nuevas tecnologías en la explotación de los servicios portuarios. d. Proponer cambios de legislación y reglamentos, así como las normas técnicas que sean necesarias. e. Proponer medidas tendientes a procurar un desarrollo https://www.leychile.cl/ Decreto 70, TRANSPORTES (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Sep-2022 página 3 de 5 armónico entre los puertos y las ciudades. f. Prestar asesoría internacional respecto a las políticas y programas en materias portuarias y marítimas. g. Sugerir las labores de capacitación de profesionales y técnicos en materias portuarias y de transporte marítimo. h. Prestar asesoría, proponiendo acciones conjuntas con otros organismos, públicos y /o privados, destinadas a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad del sistema marítimo portuario. i. Informar anualmente al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de los resultados de la Comisión. j. Las demás funciones de asesoría que le encomiende el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo sexto: La comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada administrativamente en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a cargo de un Secretario Ejecutivo, quien será designado por resolución de dicho Ministerio. Decreto 292, TRANSPORTES Art. 3° D.O. 24.05.2011 Artículo séptimo: La Secretaría Ejecutiva actuará como soporte técnico de la Comisión y tendrá las siguientes funciones: Decreto 292, TRANSPORTES a) Convocar las reuniones de la Comisión por Art. 4° instrucciones de su Presidente. D.O. 24.05.2011 b) Preparar y distribuir la Agenda y el acta correspondiente a cada reunión. c) Encargarse de la preparación de los documentos de base necesarios para informar a la Comisión. d) Solicitar y distribuir minutas de los temas tratados por la Comisión e) Desempeñar las otras funciones que la Comisión le encomiende. Artículo octavo: La Comisión contará con una instancia consultiva ampliada, denominada Consejo Consultivo Marítimo Portuario, en adelante el Consejo, cuya función será la de recoger la visión de diversos actores con injerencia en las actividades marítimas y portuarias. Dicho Consejo estará inicialmente conformado por: Decreto 292, TRANSPORTES . Un representante de la Asociación Nacional de Art. 1° Armadores, A.G. D.O. 24.05.2011 . Un representante de la Asociación Gremial de Armadores de Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre y Turístico Sur Austral, A.G. (ARMASUR). . Un representante de la Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile, A.G. (ASONAVE). . Un representante de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile, A.G. https://www.leychile.cl/ Decreto 70, TRANSPORTES (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Sep-2022 página 4 de 5 . Representantes de Universidades y Centros de Estudio. Los representantes de aquellas organizaciones que deseen formar parte del Consejo deberán solicitarlo formalmente al Secretario Ejecutivo, quien a su vez presentará a la Comisión las solicitudes que se reciban. Ésta resolverá fundadamente las solicitudes y dará respuesta por intermedio del Secretario Ejecutivo. En caso de que, transcurridos 90 días desde la presentación de la solicitud por parte del requirente, no se haya dado respuesta, se entenderá automáticamente como aceptada. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por sí o a través del Secretario Ejecutivo, podrá invitar a formar parte del Consejo Consultivo a nuevos miembros permanentes o temporales. Decreto 72, TRANSPORTES Aquellas instituciones que hayan sido invitadas o N° 1, TERCERO aceptadas como miembros del Consejo deberán informar al D.O. 04.08.2015 Secretario Ejecutivo el nombre del representante, su dirección postal, número de teléfono y dirección electrónica, con el fin de poder enviar la información que sea objeto de consulta al Consejo. Decreto 72, TRANSPORTES N° 1, CUARTO D.O. 04.08.2015 Artículo noveno: Los miembros del Consejo escogerán un Delegado, quien estará a cargo de llevar la comunicación formal con la Comisión y su Secretaría Ejecutiva e informar dicha designación al Secretario Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva determinará el procedimiento interno de comunicación entre el Consejo y la Comisión. Decreto 292, TRANSPORTES Art. 1° Artículo décimo: Todas las propuestas que la D.O. 24.05.2011 Comisión, en el marco de las funciones previstas en el artículo quinto del presente reglamento, remita al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, deberán ser previamente informadas al Consejo, quien tendrá un plazo de 30 días para emitir su opinión. Transcurrido dicho plazo, o habiéndose recibido en forma previa la respuesta de parte del Consejo, la Comisión remitirá su propuesta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, adjuntando el informe del Consejo, si lo hubiere. Dicha consulta podrá ser realizada también a representantes de los trabajadores portuarios y a otras personas u organizaciones que el Consejo o la Comisión considere necesario convocar. Por su parte, el Consejo podrá también presentar a la Comisión iniciativas de motivación propia, las cuales formarán parte del informe señalado en el literal i del artículo quinto del presente decreto. Decreto 292, TRANSPORTES https://www.leychile.cl/ Decreto 70, TRANSPORTES (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Sep-2022 página 5 de 5 Art. 1° Anótese, tómese razón y publíquese.- "Por orden de D.O. 24.05.2011 S.E. la Presidenta de la República".- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Roberto Vásquez Díaz, Jefe Depto. Administrativo (S). https://www.leychile.cl/