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Laws of Chile

Decreto Nº 687 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Merluza de cola

Made 2000-11-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, prohibited fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

Where to read it

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  1. SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA QUE SEÑALA Decreto Núm. 687.- Santiago, 28 de noviembre de 2000.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 51 de fecha 8 de septiembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 076, de fecha 26 de septiembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord./Z5/Nº 51, de fecha 22 de septiembre de 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta CNP Nº 49 de fecha 10 de noviembre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 686 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos; Que la pesquería de la especie Merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha alcanzado el estado de plena explotación en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas nacionales comprendidas entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la Zona Económica Exclusiva de la República en la XII Región. Que el artículo 24 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes han aprobado la medida de administración antes señalada. Decreto: Artículo 1º.- Suspéndese la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Merluza de cola (Macruronus magellanicus), individualizada en el D.S. Nº 686 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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