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Decreto Nº 67 - Aprueba el reglamento del artículo 3º de la Ley Nº 20.670, que crea el sistema Elige Vivir Sano

Made 2013-11-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition
Keywords
public health, nutrition, governance, policy/planning, monitoring, institution, public private partnership (PPP)

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  1. Decreto 67, DESARROLLO (2013) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Mar-2022 página 1 de 8 Decreto 67 APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.670, QUE CREA EL SISTEMA ELIGE VIVIR SANO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES Fecha Publicación: 17-FEB-2014 | Fecha Promulgación: 25-NOV-2013 Tipo Versión: Única De : 01-MAR-2014 Url Corta: http://bcn.cl/2gogh APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 20.670, QUE CREA EL SISTEMA ELIGE VIVIR SANO Núm. 67.- Santiago, 25 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 20.670, que Crea el Sistema "Elige Vivir Sano"; en lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables. Considerando: Que, con fecha 31 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.670, que Crea el Sistema Elige Vivir Sano, la cual tiene por objeto promover hábitos y estilos de vida saludables para mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas. Que, el artículo 3º de la ley citada, en su inciso primero, dispone que el Sistema Elige Vivir Sano será un modelo de gestión constituido por políticas, planes y programas elaborados y ejecutados por distintos organismos del Estado, destinados a contribuir a generar hábitos y estilos de vida saludables y a prevenir y disminuir los factores y conductas de riesgo asociados a las enfermedades no transmisibles. Que, por su parte, el mismo artículo en su inciso segundo, dispone que un Reglamento determinará el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y establecerá las normas necesarias para la administración, coordinación, supervisión y evaluación del Sistema. Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 3º de la ley Nº 20.670, que Crea el Sistema Elige Vivir Sano: TÍTULO PRIMERO Normas Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Elige Vivir Sano, en adelante "la Secretaría", y establecer las normas necesarias para la administración, coordinación, supervisión y evaluación del Sistema a que se refiere la ley Nº 20.670, en adelante "el Sistema". Asimismo, el presente Reglamento establece Decreto 67, DESARROLLO (2013) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Mar-2022 página 2 de 8 disposiciones que tienen por objetivo la determinación de las acciones del referido Sistema a las que se podrá acceder como consecuencia de su implementación, con consideración de los sujetos que, individual o colectivamente, puedan acceder a ellas según corresponda para cada caso. Para este objetivo, el presente Reglamento identifica los requisitos de las políticas, planes y programas que se elaborarán e implementarán en el marco de la ley Nº 20.670, los criterios generales a los que se someterá el establecimiento de estándares en materia de publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial que deberán cumplir las empresas e instituciones privadas para efecto de lo establecido en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 20.670. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. Ley: La ley Nº 20.670. 2. Ministerio: El Ministerio de Desarrollo Social. 3. Sistema: El Sistema Elige Vivir Sano a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 20.670. 4. Enfermedades no transmisibles: Aquellas derivadas de hábitos y estilos de vida no saludables y aquellos factores y conductas de riesgo, asociadas a ellas, determinadas a través de una resolución dictada por el Ministerio de Salud y suscrita además por el Ministerio de Desarrollo Social. 5. Hábitos y estilos de vida saludables: Aquellos que propenden y promueven una alimentación saludable, el desarrollo de actividad física, la vida familiar y las actividades al aire libre, como también aquellas conductas y acciones que tengan por finalidad contribuir a prevenir, disminuir o revertir los factores y conductas de riesgo asociados a las enfermedades no transmisibles. 6. Promoción y publicidad: Cualquier forma de incentivo, difusión, comunicación, recomendación, propaganda, práctica o marketing destinada a fomentar hábitos y estilos de vida saludables en la población o informar sobre acciones referidas a dichos hábitos y estilos. 7. Responsabilidad Social Empresarial: Contribución activa y voluntaria al desarrollo humano saludable, a través del compromiso y la confianza, que se implementa directamente por una entidad privada, y que tiene por sujetos beneficiarios a los dependientes de dicha entidad, sus familias, y la sociedad en su conjunto o a un segmento de ésta, considerando como ámbito de acción preferente la comunidad local, y que tiene por finalidad mejorar la salud, los hábitos y la calidad de vida de las personas. TÍTULO SEGUNDO De la Administración, Coordinación, Supervisión y Evaluación del Sistema y de la Secretaría Ejecutiva Párrafo 1º De la Administración, Coordinación y Supervisión del Sistema Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría Ejecutiva Elige Vivir Sano dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales, tendrá a su cargo la administración, coordinación y supervisión de la implementación del Sistema. La Secretaría coordinará, especialmente, las siguientes acciones: a) La ejecución de políticas, planes y programas que en el marco del Sistema desarrollen los distintos órganos de la Administración del Estado y de las instituciones privadas que participen de éste. b) La acción de entidades privadas en el marco de los convenios que éstas suscriban con el Ministerio de conformidad con lo establecido en el inciso tercero Decreto 67, DESARROLLO (2013) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Mar-2022 página 3 de 8 del artículo 2º de la ley Nº 20.670. c) Las acciones y prestaciones que, en el marco del Sistema, se entreguen o implementen en favor de personas y familias, las que deberán ser incorporadas al Registro de Información del Sistema Elige Vivir Sano a que se refiere el Título Sexto del presente reglamento. d) Todas aquellas acciones necesarias para coordinar el Sistema. Artículo 4.- En el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá realizar las siguientes acciones: a) Dictar y aprobar, por medio de uno o más actos administrativos, las orientaciones que sean necesarias para la adecuada implementación y ejecución del Sistema. b) Coordinar a los organismos públicos e instituciones privadas en la implementación del Sistema y el cumplimiento de los objetivos de éste. c) Aprobar por medio de un acto administrativo las bases administrativas a que se sujetará la suscripción de convenios con entidades privadas con fines de lucro. d) Establecer estándares en materia de publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial que deberán cumplir las empresas e instituciones privadas para efecto de lo establecido en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 20.670. e) Remitir el informe elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Sistema al Comité Interministerial de Desarrollo Social, regulado en la ley Nº 20.530, a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.670. f) Administrar el Registro de Información del Sistema Elige Vivir Sano a que se refiere el Título Sexto del presente reglamento, y de la gestión de los ejecutores de las políticas, planes y programas de éste. g) Colaborar en la coordinación de la planificación presupuestaria y técnica del Sistema. h) Proponer a quien corresponda las acciones o medidas que permitan la ampliación o reducción de la oferta de prestaciones y servicios, destinados a los usuarios y beneficiarios del Sistema. i) Adoptar y ejecutar toda otra medida o dictar los actos administrativos necesarios para la adecuada gestión de las funciones, que respecto del Sistema, sean de competencia de la Subsecretaría de Servicios Sociales. El Ministerio velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta de las acciones y prestaciones implementadas por órganos de la Administración del Estado, en virtud de su rol de coordinador de la oferta programática del Sistema de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.530 y en la ley Nº 20.670. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema, a cargo de un funcionario con la denominación de "Secretario Ejecutivo del Sistema Elige Vivir Sano", deberá cumplir con las siguientes funciones: a) Servir de instancia de coordinación de los distintos órganos de la Administración del Estado y de las instituciones privadas para implementar el Sistema y el cumplimiento de los objetivos de éste. b) Servir de instancia de coordinación para las autoridades y organismos involucrados en la implementación del Sistema y en las políticas, planes y programas que en este marco se lleven a efecto. c) Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento, procesos y procedimientos técnicos, administrativos y presupuestarios del Sistema Elige Vivir Sano. d) Supervisar los convenios que se suscriban con el Ministerio en el marco del Sistema. e) Asesorar al Ministerio de Desarrollo Social en la gestión de instrumentos o mecanismos para contribuir a la promoción de hábitos y estilos de vida saludables. f) Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema, efectuando un seguimiento Decreto 67, DESARROLLO (2013) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Mar-2022 página 4 de 8 de las metas y plazos que se definan para la ejecución de políticas, planes y programas que lo componen. g) Administrar mecanismos de seguimiento, y monitoreo de a lo menos los objetivos indicadores y beneficiarios de las políticas, planes y programas del Sistema. h) Proponer a quien corresponda el establecimiento de estándares en materia de publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial que deberán cumplir las empresas e instituciones privadas para efecto de lo establecido en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 20.670. i) Llevar un catastro de las iniciativas del Sistema. j) Elaborar el informe para el Comité Interministerial de Desarrollo Social, regulado en la ley Nº 20.530 a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.670. k) Estudiar y elaborar propuestas de acciones o medidas que permitan la ampliación o reducción de la oferta de prestaciones y servicios, destinados a los usuarios y beneficiarios del Sistema. l) Realizar cualquiera otra labor, que en cumplimiento de las finalidades del Sistema, le sean encomendadas por el Subsecretario de Servicios Sociales. Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá al Secretario Ejecutivo del Sistema Elige Vivir Sano, velar por la adecuada marcha del Sistema, efectuando un seguimiento de las metas y plazos que se definan para la ejecución de políticas, planes y programas que lo componen, y aplicar los mecanismos de seguimiento operativo de las acciones que se ejecuten en el marco de éste. Artículo 6.- Para todos los efectos a la Secretaría Ejecutiva del Sistema, en razón de su carácter de dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales, le será aplicable, en lo que corresponda, lo establecido en la ley Nº 20.530 y en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, debiendo para todos los efectos de su administración y funcionamiento coordinarse con las Divisiones y Departamentos establecidos en la normas organizacionales del Ministerio. La Secretaría Ejecutiva contará con un área de gestión interministerial encargada de la coordinación de las acciones del Sistema con los ministerios, servicios públicos y órganos de la Administración del Estado a nivel nacional. Asimismo, contará con un área de gestión regional encargada de la coordinación de las acciones del Sistema con las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, y con órganos regionales de los ministerios, servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa y en general con cualquier órgano de la Administración del Estado presente en una región. Párrafo 2º De la Evaluación del Sistema Artículo 7.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, tendrá a su cargo la evaluación de la implementación del Sistema. Para estos efectos, la Secretaría Ejecutiva deberá aportar toda la información y antecedentes que ésta solicite. TÍTULO TERCERO De las Políticas, Planes y Programas del Sistema Artículo 8.- Las políticas, planes y programas que sean parte del Sistema serán elaboradas y ejecutadas sectorial o intersectorialmente por los distintos Decreto 67, DESARROLLO (2013) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Mar-2022 página 5 de 8 órganos de la Administración del Estado, según sus respectivas competencias y serán coordinadas por la Secretaría. Artículo 9.- Las políticas, planes y programas señalados en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para formar parte del Sistema: a) Diseñar y llevar a cabo iniciativas que tengan uno o más de los objetivos señalados en el artículo 4º de la ley Nº 20.670. b) Metas, mecanismos de evaluación y objetivos. c) Considerar para sus programas procedimientos de registros de información de beneficiarios y postulantes, que permitan la medición y evaluación de, a lo menos, procesos y resultados, tales como cobertura, eficacia y calidad. d) Contar con financiamiento. Artículo 10.- El Presidente de la República, anualmente, determinará las políticas, planes y programas que formarán parte del Sistema, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la ley Nº 20.670 y en el artículo anterior, previa propuesta del Comité Interministerial de Desarrollo Social regulado en la ley Nº 20.530, e informe de la Secretaría Ejecutiva Elige Vivir Sano, elaborado para dicho Comité. El decreto supremo que incorpore una política, plan y programa deberá ser expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicho decreto deberá establecer los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado que participen en la política, plan y programa, en caso de que estos últimos sean intersectoriales, y las demás normas necesarias para su funcionamiento. El procedimiento señalado en los incisos anteriores se utilizará, también, para determinar las políticas, planes y programas que dejarán de formar parte del Sistema cuando éstas hubieren dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 6º de la ley Nº 20.670 y en el artículo precedente. TÍTULO CUARTO De los Convenios Artículo 11.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, celebrar convenios con municipalidades, con otros órganos de la Administración del Estado o con entidades privadas, para el funcionamiento y financiamiento del Sistema. Los convenios con entidades privadas con fines de lucro deberán asegurar el cumplimiento de los estándares en materia de publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial indicados en el artículo 2º de la ley Nº 20.670, y deberán garantizar la posibilidad de dar por terminados los mencionados acuerdos de constatarse el incumplimiento de los mencionados estándares. Las bases administrativas que den lugar a estos convenios deberán asegurar la libre contratación. Los convenios que se suscriban con municipalidades deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 5º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior. Para efectos de lo regulado en el presente artículo, el Ministerio celebrará convenios con aquellas entidades que cuenten con una infraestructura, equipamiento y asignación de recursos humanos, que aseguren una adecuada ejecución de cada uno de los componentes que hayan sido objeto del convenio los cuales conforman el Sistema. En virtud de lo anterior, el Ministerio deberá velar para que en los convenios se establezcan las condiciones y requisitos que permitan el cumplimiento de los Decreto 67, DESARROLLO (2013) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Mar-2022 página 6 de 8 objetivos del Sistema. Artículo 12.- Para efectos de lo regulado en el artículo precedente, el Ministerio deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 18.575. Los términos de los convenios deberán considerar, a lo menos, la individualización de la entidad, acciones a desarrollar, destinación territorial en que se ejecutarán dichas acciones, atribuciones y limitaciones en la labor de intervención que realizará con los usuarios y beneficiarios que le son asignadas bajo su responsabilidad, y la vigencia del instrumento. TÍTULO QUINTO Criterios Generales para el Establecimiento de Estándares en Materia de Publicidad, Promoción y Responsabilidad Social Empresarial Artículo 13.- Los criterios generales a los que se someterá el establecimiento de estándares en materia de publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial que deberán cumplir las empresas e instituciones privadas para efecto de lo establecido en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 20.670 deberán determinarse considerando: a) Indicadores de cumplimiento de las normas que regulen las relaciones laborales, valorándose especialmente el cumplimiento oportuno de las obligaciones en este ámbito y el establecimiento de mejoras voluntarias de las condiciones de trabajo de sus dependientes. b) Indicadores de cumplimiento de la normativa sanitaria y de regulación de los alimentos. c) Indicadores que permitan acreditar acciones de responsabilidad social empresarial en el ámbito de sus funciones o actividades principales, en especial las realizadas en el contexto de la ley Nº 20.670. d) Indicadores que permitan acreditar que las acciones de promoción y publicidad referida a bienes y servicios ofertados o prestados por las entidades sean coherentes con los objetivos del Sistema. TÍTULO SEXTO De la Información y del Registro de Información del Sistema Elige Vivir Sano Artículo 14.- El Sistema utilizará instrumentos de información, en especial el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social regulado por el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, asimismo toda otra información necesaria para el seguimiento de los hábitos y estilos de vida no saludables y de los factores o conductas de riesgo asociados a enfermedades no transmisibles de la población, incluidas encuestas realizadas por parte de organismos públicos. Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social podrá solicitar a las entidades correspondientes encargadas de dichos instrumentos, las bases de datos, incluyendo los datos personales necesarios. Artículo 15.- Un Registro de Información del Sistema Elige Vivir Sano, que formará parte como módulo del Registro de Información Social a que se refiere el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, constituirá el soporte de información y comunicaciones para realizar la coordinación y supervisión de las acciones del Sistema, Dicho Registro estará conformado por la información que provean todos los organismos públicos o privados que participen del Sistema. Decreto 67, DESARROLLO (2013) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Mar-2022 página 7 de 8 El Registro de Información del Sistema Elige Vivir Sano, será utilizado para: 1. Apoyar la gestión intersectorial del Sistema. 2. Verificar antecedentes administrativos relacionados con los requisitos para acceder a acciones del Sistema. 3. Servir como plataforma informática para registrar las acciones asociadas al proceso de intervención o de oferta a que sean sujetos usuarios y beneficiarios. Todas las acciones y prestaciones que, en el marco del Sistema, se entreguen o implementen en favor de personas y familias, deberán ser incorporadas en el Registro de Información del Sistema Elige Vivir Sano. Artículo 16.- Lo establecido en el artículo anterior se someterá a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, Artículo 17.- Las entidades que aporten información al Registro de Información del Sistema Elige Vivir Sano, o que la recolecten, deberán velar por la veracidad, exactitud, fidelidad e integridad de los datos recogidos. El Ministerio podrá celebrar convenios con los organismos públicos y las instituciones que formen parte del sistema, con el objeto de regular su participación en éste de manera de asegurar y regular el traspaso fidedigno y confiable de los datos que sean necesarios para la información contenida en el Registro de Información del Sistema Elige Vivir Sano. Artículo 18.- Para efectos de la ejecución y cumplimiento de los señalados convenios, el Ministerio determinará los estándares de recolección, almacenamiento, seguridad y transmisión de la información. Asimismo, traspasarán al Registro de Información del Sistema Elige Vivir Sano la información que el Ministerio les solicite, para lo cual remitirán la información en soporte electrónico de conformidad a los estándares y características que sean instruidas por éste. Artículo 19.- Las personas que accedan a bases de datos, deberán respetar la confidencialidad de los datos personales que consten en la información a la que tengan acceso, estando prohibida la difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social, así como también su adulteración. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y, además, respecto de los funcionarios públicos se estimará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa, la que será sancionada en conformidad a la ley. Se prohíbe cualquier uso e intercambio comercial de las bases de datos a que se refiere el inciso anterior, y cualquier uso comunicacional, académico o de investigación que se haga de ellas deberá asegurar la debida disociación, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. TÍTULO FINAL Otras Materias Artículo 20.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, será aplicable, en todo lo que resulte compatible, lo dispuesto en la ley Nº 20.530, en la ley Nº 20.379, en la ley Nº 19.628, y en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación. Decreto 67, DESARROLLO (2013) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Mar-2022 página 8 de 8 Artículo 21.- El presente Reglamento entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Bruno Baranda Ferrán, Ministro de Desarrollo Social. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Luz Granier Bulnes, Subsecretaria de Servicios Sociales. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 67, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social Nº 9.199.- Santiago, 6 de febrero de 2014. Este Ente Contralor ha dado curso al decreto del epígrafe, mediante el cual se aprueba el reglamento del artículo 3º de la ley Nº 20.670, que crea el sistema Elige Vivir Sano, por ajustarse a derecho. Sin perjuicio de ello, cumple con hacer presente que la facultad que se otorga al Ministerio de Desarrollo Social, en el inciso segundo del artículo 14 del acto administrativo en revisión, para requerir a las entidades respectivas las bases de datos a que se refiere el inciso primero de ese precepto, incluyendo los datos personales necesarios, debe efectuarse, tratándose de datos sensibles, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto de la letra s) del artículo 3º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Así entonces, sólo podrán requerirse tales datos cuando: 1. Ello sea indispensable para la elegibilidad de quienes solicitan beneficios o son beneficiarios de los programas sociales respectivos, la mantención de los mismos o la complementación del Registro de Información Social a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.949. 2. En su requerimiento, el Ministerio de Desarrollo Social indique expresa y detalladamente la información que requiere y los fines para los cuales será empleada. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en estudio. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante. Al señor Ministro de Desarrollo Social Presente.

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