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Laws of Chile

Decreto Nº 661 - Modifica Decreto Nº 1.059 de 2007, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región

Made 2010-06-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.685 Lunes 14 de Junio de 2010 Cuerpo I - 3 Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. MODIFICA DECRETO Nº 1.059 EXENTO, DE 2007, QUE ESTABLECIÓ ÁREAS DE MANEJO Y EXPLO TACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA X REGIÓN Núm. 661 exento.- Santiago, 7 de junio de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante en Memorándum Técnico (DAD) Nº 04/10, de fecha 8 de febrero de 2010; el Oficio (D.P.) Ord. Nº 2077, de fecha 14 de octubre de 2009, de esta Subsecretaría; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/393 SSP, de fecha 26 de enero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005, Nº 49 de 2009 y el decreto exento Nº 1.059 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Minis terio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º letras e) y f) del decreto exento Nº1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Chana sector A y Chana sector B, en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas. Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformi dad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º letra e) del decreto exento Nº 1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomen to y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chana sector A, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL PLANO DPC-306, ESCALA 1:50.000, DATUM WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 42° 43’ 26.87" 072° 50’ 41.18" B 42° 43’ 26.94" 072° 50’ 52.96" C 42° 42’ 50.53" 072° 50’ 49.70" D 42° 42’ 29.63" 072° 50’ 37.20" E 42° 42’ 20.41" 072° 50’ 41.17" F 42° 42’ 20.39" 072° 50’ 32.11" Artículo 2º. Modifícase el artículo 1º letra f) del decreto exento Nº 1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomen to y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chana sector B, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL PLANO DPC-306, ESCALA 1:50.000, DATUM WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 42° 44’ 31.49" 072° 50’ 29.35" B 42° 44’ 42.71" 072° 50’ 28.96" C 42° 44’ 43.06" 072° 50’ 45.47" D 42° 44’ 26.91" 072° 50’ 45.47" E 42° 44’ 10.27" 072° 50’ 56.21" F 42° 43’ 46.50" 072° 50’ 49.51" G 42° 43’ 46.49" 072° 50’ 33.87" Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. MODIFICA DECRETO Nº 489 EXENTO, DE 2001, QUE ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA VIII REGIÓN Núm. 662 exento.- Santiago, 7 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordina do y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005, y el decreto exento Nº 489 de 2001 todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción; el Memorándum Técnico (DAD) Nº 02110 de fecha 9 de febrero de 2010, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el Oficio (D.P.) Ord. Nº 2077, de fecha 14 de octubre de 2009; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º numeral 1) del decreto exento Nº 489 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción, estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Llico, Sector Punta Litre, en la VIII Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento que estableció en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada con el objeto de regularizar la cartografía base del área; Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformi dad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo único. Modifícase el artículo 1º numeral 1) del decreto exento Nº 489 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas, por las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS A LOS PLANOS MARÍTIMOS COSTEROS VIII 52-53, ESCALA 1:5.000, DATUM WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 37º 11' 55.63" 073º 32' 52.14" B 37º 11' 46.05" 073º 32' 51.49" C 37º 12' 01.06" 073º 31' 57.72" D 37º 12' 27.68" 073º 31' 59.51" Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. Servicio Nacional de Pesca DEROGA ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLU CIÓN Nº 1.803, DE 2008, QUE ESTABLECE, CON CA RÁCTER PROVISIONAL, MEDIDAS ALTERNATIVAS Y ADICIONALES DE PROTECCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA INTRODUCCIÓN DE ENFERME DADES DE ALTO RIESGO A TRAVÉS DE LAS OVAS DE ESPECIES SALMÓNIDAS (Resolución) Núm. 873.- Valparaíso, 9 de junio de 2010.- Visto: Lo informado por la Unidad de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca en Informe Técnico SISCODO Nº 520002410; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protec ción, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 1.803, de 11 de julio de 2008, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de 21 de julio de 2008; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la resolución exenta Nº 1.803, de 2008, citada en Visto, estableció, con carácter provisional, medidas alternati vas y adicionales de protección y control para evitar la intro ducción, a través de las ovas de las especies salmónidas, de enfermedades de alto riesgo, en especial, la Anemia Infeccio sa del Salmón y la Enfermedad del Páncreas. Que para el establecimiento de las medidas relativas a la Enfermedad del Páncreas, se atendió a que las Autoridades, Oficiales de los países proveedores no contaban con progra mas de vigilancia epidemiológica reconocidos por el Servicio. Que, habiéndose evaluado la aplicación de las medidas relativas a la Enfermedad del Páncreas, se estima preciso dejarlas sin efecto, Resuelvo: Artículo primero: Derógase el artículo segundo de la resolución exenta Nº 1.803, de 2008, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de 21 de julio de 2008, que establece, con carácter provisional, medidas alternativas y adicionales de protección y control para evitar la introduc ción de enfermedades de alto riesgo a través de las ovas de las especies salmónidas. Artículo segundo: La presente resolución regirá a con tar de su publicación en el Diario Oficial, salvo para aquellas personas que a la fecha de su publicación se encuentren autorizadas por resolución de la Subsecretaría de Pesca para importar ovas de especies salmónidas, en cuyo caso comenza rá a regir transcurrido 1 mes desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional. t'l!!!!l~~- ~ ,r --- •,--."4!-'~ Nacional de Propiedad Industrial ,, , :Marcasepatentes de invencion ~ "'' .·:~ • modelos de utilidadtdibujos y , -~ diseflos industriales :;- , , , • squema~ de tra~ad~ o . ·• rotecdon topograflas de c,rcwtos mtegrados, ~ tivi aiJo ~-• indicaciones geograficas y ~~~ sti , • denominaciones de origen ·elementof . ~ionfQrmaiUa "' ,,: ... ·rriarc¼ome'@fil .·. ·· Oficinas atenci6n de usuarios: · . o patente, "·'<.Moneda 975 Piso 13 - Santiago Centro ... ,.:---... ·•·, .. :::

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