Decreto Nº 659 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región de Los Lagos
Made 2010-06-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation
Where to read it
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.684 Sábado 12 de Junio de 2010 Cuerpo I - 3 Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denomina do Caleta Chica, en la I Región de Tarapacá; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta Chica, en la I Región de Tarapacá, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coorde nadas geográficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL PLANO MARÍTIMO COSTERO I-11, ESCALA 1:10.000, DATUM WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 19°19'25.64" 070°15'59.15" B 19°19'39.13" 070°16'22.03" C 19°18'40.16" 070°17'16.74" D 19°18'31.01" 070°17'05.94" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pes cadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 659 exento.- Santiago, 7 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 572, de 2000; Nº 253, de 2002; Nº 357, de 2005, y Nº 49, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los Oficios (D.P.) Ord. Nº 1.631, de fecha 10 de septiembre de 2003; Nº 1.124, de fecha 22 de junio, y Nº 1.797, de fecha 12 de octubre, ambos de 2005, todos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 10/2009, contenido en Memorándum DAD Nº 10/2009, de fecha 3 de noviembre de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/Nº 44, de fecha 27 de enero de 2004; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/351 SSP, de fecha 23 de enero de 2006; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Cascajal Sector A, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Cascajal Sector A, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coorde nadas geográficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 41°36’00.50" 072°19’30.00" B 41°36’00.18" 072°19’33.13" C 41°35’48.16" 072°19’29.06" D 41°35’40.74" 072°19’28.78" E 41°35’29.00" 072°19’25.28" F 41°35’29.65" 072°19’22.76" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pes cadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 663 exento.- Santiago, 7 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) ord. I I I INSTITUTO NACIONAL www.1nap1.c DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ~mr ~~ ,1~mt ~~ ~~ l~I ~mt~~I ~~ ,1~H~~ ~~~If Ul I Marcas 1 Patentes de invencion 1 Modelos de utilidad I Dibujos y disefios industriales I Esquemas de trazado o topograf ias de circuitos integrados I lndicaciones geog rat icas I Denominaciones de origen ·1 Acep~da a tramitaci6n una Solioitud en el Institute Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), el interesado de~e ef ectuar una PUBLICACION en el Diario Oficial. Oficinas de Atenci6n usuarios: Moneda 975 Piso 13 • Santiago Protecci6n juriai, ~Mitular Autorizar a terceros el uso ae la marca meaiante contratos ae licencia Ejercer acciones penales y civiles por el uso malicioso ae la marca