Decreto Nº 658 – Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la I Región de Tarapaca
Made 2010-06-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation
Where to read it
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ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA I REGIÓN DE TARAPACA Núm. 658 exento.- Santiago, 7 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio (D.P.) Ord. Nº 1741 de fecha 13 de julio de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 11/ 2009, contenido en Memorándum DAD Nº 11/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009, complementado mediante Memorándum Técnico DAD Nº 14/2010 de fecha 12 de febrero de 2010, lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº 380028805, de fecha 2 de noviembre de 2005; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/4231 SSP, de fecha 2 de octubre de 2007; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caleta Chica, en la I Región de Tarapacá; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta Chica, en la I Región de Tarapacá, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL PLANO MARÍTIMO COSTERO I-11, ESCALA 1:10.000, DATUM WGS-84 Puntos Latitud (S) Longitud (W) A 19°19'25.64" 070°15'59.15" B 19°19'39.13" 070°16'22.03" C 19°18'40.16" 070°17'16.74" D 19°18'31.01" 070°17'05.94" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.