Decreto Nº 623 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la III Región
Made 2000-11-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
Where to read it
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ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION Decreto Núm. 623.- Santiago, 8 de noviembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; los D.S. N° 355 de 1995, N° 510 de 1997, N° 196 de 1998 y N° 48 de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum N° 716 de 17 de octubre del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Ord/Z2/N° 12, de 18 de febrero, Ord/Z2/N° 69, de 17 de julio y Ord/Z2/N° 90, de 24 de agosto, todos del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. N° 12210/2572 S.S.P. y S.S.M. N° 12210/2573 S.S.P., ambos de 12 de junio del 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA N° 13000/84 S.S.P., de 28 de agosto, y SHOA N° 13000/109 S.S.P., de 5 de octubre, ambos del 2000; la ley N° 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de cinco áreas de manejo en Punta Obispito, Punta Flamenco, Punta Roca Baja y Puerto Viejo, sectores B y C, III Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1°.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la III Región, en los sectores que a continuación se indican: 1) En el sector denominado Punta Obispito, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº 2630-7030; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1972) Vértice Latitud S. Longitud W. A 26°42'01,95" 70°45'13,01" B 26°42'01,95" 70°45'17,16" C 26°42'17,11" 70°45'24,39" D 26°42'33,75" 70°45'23,49" E 26°42'40,43" 70°45'17,16" F 26°43'02,44" 70°45'12,46" G 26°43'21,68" 70°45'05,96" H 26°43'31,63" 70°44'51,86" I 26°43'31,63" 70°44'37,95" J 26°43'28,04" 70°44'37,95" 2) En el sector denominado Punta Flamenco, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº 2360-7030; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1972) Vértice Latitud S. Longitud W. A 26°31'21,52" 70°42'10,84" B 26°31'18,91" 70°42'12,65" C 26°31'24,94" 70°42'33,43" D 26°31'31,30" 70°42'33,43" E 26°31'36,84" 70°42'30,72" F 26°31'40,27" 70°42'07,59" G 26°31'36,52" 70°42'05,06" 3) En el sector denominado Punta Roca Baja, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº 2360-7030; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1972) Vértice Latitud S. Longitud W. A 26°32'13,85" 70°41'53,85" B 26°32'10,76" 70°41'56,74" C 26°32'16,30" 70°42'03,97" Vértice Latitud S. Longitud W. D 26°32'24,45" 70°42'02,16" E 26°32'45,16" 70°41'17,53" F 26°32'43,53" 70°41'14,45" 4) En el sector denominado Puerto Viejo, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: Sector B (Carta SHOA Nº 303; Esc. 1:80.000; 4ª Ed. 1956) Vértice Latitud S. Longitud W. A 27°20'10,97" 71°00'16,74" B 27°20'29,47" 71°00'30,31" C 27°21'07,85" 70°59'15,90" D 27°20'48,62" 70°59'04,42" 5) En el sector denominado Puerto Viejo, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: Sector C (Carta SHOA Nº 303; Esc. 1:80.000; 4ª Ed. 1956) Vértice Latitud S. Longitud W. A 27°21'50,43" 70°58'56,80" B 27°21'48,83" 70°59'15,14" C 27°22'29,71" 70°59'27,74" D 27°22'30,68" 70°59'07,44" Artículo 2°.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4°.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 10 de la ley N° 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.