Decreto Nº 622 Modifica Decreto Nº 18 de 2014, que establece porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante de recursos que indica
Made 2014-10-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, bycatch, artisanal fisheries, fishery management and conservation
Where to read it
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Dic-2014 Tipo Norma :Decreto 622 EXENTO Fecha Publicación :13-10-2014 Fecha Promulgación :08-10-2014 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Título :MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 18 DE 2014 Tipo Versión :Unica De : 13-10-2014 Inicio Vigencia :13-10-2014 Id Norma :1068038 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1068038&f=2014-10-13&p= MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 18 DE 2014 Por decreto exento 622, de 8 de octubre de 2014, de este Ministerio, modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 18 de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó para el año 2014, los porcentajes máximos de desembarque de las especies que indica como fauna acompañante de las pesquerías artesanales que señala, en el sentido de agregar los siguientes incisos 3º y 4º: "Asimismo, autorízase la captura de Congrio dorado, en calidad de fauna acompañante, en la pesca artesanal dirigida a otros recursos demersales, con todo tipo de arte o aparejo de pesca, en el área marítima comprendida entre la V a la X Región (al norte del paralelo 41º28,6' L.S.), en un porcentaje máximo de desembarque, de hasta un 10%, medido en peso, por viaje de pesca, en relación a la captura total del recurso objetivo.". Las capturas que se efectúen de conformidad con el artículo 1º se imputarán a los remanentes de las reservas de fauna acompañante autorizadas para el presente año calendario, mediante decreto exento Nº 23 de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la fecha de publicación del presente decreto, cuyos montos serán determinados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura e informados oportunamente a los interesados. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 8 de octubre de 2014.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. http://www.leychile.cl/