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Laws of Chile

Decreto Nº 610 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

Made 1999-12-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Decreto Núm. 744.- Santiago, 20 de diciembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº19.492; los D.S. Nº355 de 1995 y Nº506 de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº904 de 2 de diciembre de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº043 de 24 de Junio de 1999; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº12210/1940 SSP de 16 de junio de 1999; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº13000/71 S.S.P. de 25 de noviembre de 1999; la Ley Nº10.336, Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Bahía Pulelo, X Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región, en el Sector de Bahía Pulelo, en un área inscrita en la figura irregular entre la línea de la costa y los vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA SHOA Nº710; ESC. 1:60.000; 4ª ED. 1952) Vértice Latitud S. Longitud W. A 41º49'51,82" 73º29'20,53" B 41º49'42,38" 73º29'06,68" C 41º50'35,60" 73º28'40,34" D 41º50'35,60" 73º29'10,00" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley Nº10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

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