Decreto Nº 603 - Area de manejo y explotación de recursos bentónicos para la III Región
Made 2001-09-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation
Where to read it
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ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION Decreto Núm. 603 exento.- Santiago, 11 de septiembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 510 de 1997, Nº 196 de 1998, Nº 48 de 1999, Nº 521 y Nº 623 ambos del 2000 y Nº 72 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 766 de 9 de agosto del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficios Nº 12 de 18 de febrero y Nº 90 de 24 de agosto, ambos del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/5489 SSP de 5 de diciembre del 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº 13000/174 SSP de 28 de diciembre de 2000. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Carrizal Bajo Sector B, III Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el Sector de la III Región que a continuación se indica: a) En el Sector denominado Carrizal Bajo Sector B, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA Nº 3122; Esc. 1:8.000; 4ª Ed. 1957) Vértice Latitud S. Longitud W. A 28°04'30,52" 71°09'42,50" B 28°04'27,73" 71°09'39,70" C 28°04'23,47" 71°09'45,29" D 28°04'33,33" 71°09'54,41" E 28°04'35,73" 71°09'54,41" F 28°04'38,08" 71°09'49,79" G 28º04'42,00" 71º09'50,70" H 28º04'49,38" 71º10'16,61" I 28º04'55,25" 71º10'17,79" J 28º04'55,12" 71º10'15,82" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.