Decreto Nº 602 - Áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la III Región
Made 2001-09-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation
Where to read it
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ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION Decreto Núm. 602 exento.- Santiago, 11 de septiembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 510 de 1997, Nº 196 de 1998, Nº 48 de 1999, Nº 521, Nº 572 y Nº 623, todos de 2000, y Nº 72 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 615, de 10 de julio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III IV Regiones mediante Oficio Ord/Z2/Nº 69/00, de 17 de julio de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio Ord. S.S.M. Nº 12210/1316 S.S.P., de 5 de abril de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio Shoa Ord. Nº 13000/98 S.S.P. de 28 de junio de 2001. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III-IV Regiones aprueban el establecimiento de tres áreas de manejo en los sectores denominados Caleta Obispo, Punta Salado y Punta Flamenquito, de la III Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la III Región que a continuación se indican: 1) En el Sector denominado Caleta Obispo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº 2630-7030; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1972) Vértice Latitud S. Longitud W. A 26º40'40,54" 70º43'22,18" B 26º41'02,43" 70º43'32,00" C 26º41'14,59" 70º43'45,81" D 26º41'25,94" 70º44'09,09" E 26º41'35,83" 70º44'22,90" F 26º41'38,91" 70º44'20,36" 2) En el Sector denominado Punta Salado, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº 2630-7030; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1972) Vértice Latitud S. Longitud W. A 26º30'00,00" 70º42'04,90" B 26º30'25,80" 70º42'16,36" C 26º30'45,04" 70º42'13,45" D 26º30'45,37" 70º42'14,90" E 26º30'46,68" 70º42'14,54" 3) En el Sector denominado Punta Flamenquito, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM Nº 2630-7030; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1972) Vértice Latitud S. Longitud W. A 26º35'40,86" 70º42'00,54" B 26º35'41,83" 70º42'01,81" C 26º35'53,19" 70º41'57,81" D 26º36'00,81" 70º42'05,63" E 26º35'59,67" 70º42'12,72" F 26º36'04,05" 70º42'19,45" G 26º36'06,00" 70º42'17,63" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.