Decreto Nº 600 - Modifica el Decreto Nº 207 que establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Merluza común
Made 2001-09-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishing vessel, fishing area, artisanal fisheries, data collection/reporting, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 207 DE 2001, DEL QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA COMUN LETRA M) ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 Decreto Núm. 600 exento.- Santiago, 11 de septiembre de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría mediante Memorándum Nº 836 de fecha 05 de septiembre de 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los decretos supremos Nº 207 y Nº 286, ambos de 2001 y los decretos exentos Nº 427 del 2000, Nº 106, Nº 116, Nº 280, Nº 363 y Nº 579, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, Considerando: 1.- Que mediante decreto supremo Nº 207 de 2001, se fijaron los límites máximos de captura para la unidad de pesquería de Merluza común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre la IV Región y el paralelo 41º 28,6' L.S., individualizada en el artículo 2º letra m) de la ley Nº 19.713. 2.- Que mediante decreto exento Nº 579 de 2001, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713. Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º inciso 1º del decreto supremo Nº 207 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de merluza común, individualizada en la letra m) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, en el sentido de sustituir el total febrero-diciembre y las fracciones correspondientes a los periodos julio septiembre y octubre-diciembre, por las siguientes: Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.