Decreto Nº 58 - Declara Norma Oficial de la República de Chile
Made 2003-02-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- standards, food safety and quality, beverages, fruits/edible nuts
Where to read it
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Text
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Decreto 58 EXENTO, AGRICULTURA (2003) Decreto 58 EXENTO, AGRICULTURA (2003) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 29-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 58 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE LA QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 27-FEB-2003 | Fecha Promulgación: 11-FEB-2003 Tipo Versión: Única De : 27-FEB-2003 Url Corta: https://bcn.cl/3o8p2 DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 11 de febrero de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 58 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 3000-0003-03, de fecha 7 de enero de 2003; el informe del Servicio Agrícola y Ganadero contenido en el oficio Nº 1.120, de 5 de febrero de 2003; los decretos Nº 456, de 1968 y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 5, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960 y los artículos 32, Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República, D e c r e t o: Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena, con su respectivo código y título de identificación: NCh2790.Of 2003 - Néctares de Fruta - Requisitos. Artículo 2º.- La norma identificada tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial. Artículo 3º.- El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Carrillo Tomic, Subsecretario Subrogante. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación