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Laws of Chile

Decreto Nº 58 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la XII Región

Made 2001-01-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XII REGION. MODIFICA DECRETO QUE INDICA Decreto Núm. 58.- Santiago, 23 de enero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la ley N° 19.492; los D.S. N° 355 de 1995, N° 76 de 1998, N° 268 de 1999, N° 321 y N° 572, ambos del 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 824 de fecha 22 de noviembre del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. Z5/N° 13 de 16 de febrero del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediarte Oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/3.917 S.S.P., de 13 de septiembre de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario N° 13.000/138 S.S.P, de 10 de noviembre del 2000; la ley Nº 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena aprueban el establecimiento de un área de manejo ubicada en el sector denominado Estero Las Montañas, XII Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector de la XII Región denominado Estero Las Montañas, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta Shoa N° 10600; Esc. 1:100.000; 1ª Ed. 1997) Vértice Latitud S. Longitud W. A 51° 53' 58,00" 73° 16' 53,00" B 51° 54' 24,00" 73° 17' 00,00" C 51° 55' 00,00" 73° 16' 10,00" D 51° 56' 03,00" 73° 15' 50,00" E 51° 55' 55,00" 73° 15' 17,00" F 51° 54' 56,00" 73° 15' 49,57" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- Modifícase el considerando 2° del D.S. N° 321 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar la frase "Bahía Perry, sector D" por "Bahía Parry, Sector D". Artículo 5°.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 10 de la ley N° 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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