Decreto Nº 572 - Modifica el Decreto Nº 355, Reglamento sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos
Made 2000-10-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, seasons, fishery management and conservation
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA REGLAMENTO SOBRE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS Decreto Núm. 572.- Santiago, 25 de octubre de 2000.- Visto: Lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de 1983; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; la ley Nº 10.336; el D.F.L. Nº 340 de 1960; el D.S. Nº 660, de 1960 y Nº 476, de 1995, todos del Ministerio de Defensa Nacional; el D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 46, de fecha 4 de agosto de 2000. Considerando: Que por D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se estableció el Reglamento sobre Areas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos. Que en virtud de la ley Nº 19.492 se modificó el plazo de duración del convenio de uso que se celebra entre el Servicio Nacional de Pesca y la organización solicitante de área de manejo ampliándose de dos a cuatro años. Que conforme lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca se ha constatado que resulta insuficiente el plazo establecido en el D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para la presentación del informe de resultados del estudio de situación base y el plan de manejo y explotación. Que, asimismo, dado que la actividad extractiva ejercida sobre los recursos bentónicos se realiza por períodos anuales se hace necesario que la entrega de informes sea exigible conforme a idéntica periodicidad. Que en virtud de lo señalado precedentemente, se hace necesario compatibilizar las exigencias del procedimiento de otorgamiento de las áreas de manejo con las condiciones que determinan su cumplimiento. Decreto: Artículo único. Modifícase el D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento sobre Areas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, de la forma que se señala a continuación: a) Reemplázase en los artículos 11 inciso 3º y 17 Nº 4 las expresiones ''120 días'' por ''240 días''. b) Reemplázase en el artículo 13 la expresión ''2 años'' por la frase ''4 años, renovable conforme al mismo procedimiento''. c) Reemplázase en el artículo 16 letra g) la expresión ''informes semestrales'' por ''informes anuales''. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Daniel Albarrán Ruiz Clavijo, Subsecretario de Pesca.