Decreto Nº 568 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Camarón nailon
Made 1999-10-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
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SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE CAMARON NAILON Decreto Núm. 568.- Santiago, 6 de octubre de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 45, de 2 de agosto de 1999; el Oficio Nº 24, de 21 de septiembre de 1999, del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones; el Oficio Nº 74, de 18 de agosto de 1999, del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones; el Oficio Ord. Nº 68, de 9 de septiembre de 1999, del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta Nº 16, de 22 de septiembre de 1999; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; los D.S. Nº 611 de 1995 y Nº 548 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos; Que la pesquería de la especie Camarón nailon (Heterocarpus reedi), ha sido declarada en estado y régimen de plena explotación en todo el litoral comprendido entre la II y VIII Regiones, encontrándose asimismo suspendida la recepción de solicitudes y el otorgamiento de las autorizaciones de pesca relativas a dicha unidad de pesquería. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, recomienda renovar por un año la medida contemplada en el D.S. Nº 548, de 1998, citado en Visto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes a la I y II Regiones, III y IV Regiones y V a IX Regiones e Islas Oceánicas han aprobado la medida de administración antes señalada. Decreto: Artículo 1º.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Camarón nailon (Heterocarpus reedi), individualizada en el D.S. Nº 611, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde el 30 de octubre de 1999. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.