Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Decreto Nº 550 - Reglamento sobre limitaciones a las áreas de concesiones o autorizaciones de acuicultura

Made 1992-10-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
mariculture, concession, protected fishing area, fishery management and conservation, aquaculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. REGLAMENTO SOBRE LIMITACIONES A LAS AREAS DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES DE ACUICULTURA Núm 550.- Santiago, 21 de Octubre de 1992.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado; La Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones contenidas en las leyes No. 19.079 y No. 19.080, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizad o fue fijado por el DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción; el DFL No. 5, de 1983; el DS No. 175, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Ley No. 10.336; Considerando: Que ante la necesidad de procurar un adecuado aprovechamiento de las porciones de agua y fondo, que se otorgan a través de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, resulta indispensable limitar las áreas que se conceden por dichas concesiones y autorizaciones, considerando las dimensiones y naturaleza de los elementos que se utilicen en la actividad acuícola, como los cultivos específicos de los recursos hidrobiológicos y las aguas utilizadas, según lo dispone el artículo 88 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto: Artículo 1º.- Las autorizaciones y concesiones de acuicultura de cultivos de especies salmónidas ejecutados en sistema de balsas-jaula deberán tener una relación máxima entre la superficie útil de ese sistema de cultivo y la extensión de superficie de agua y fondo a conceder de 1:20; esto es, de multiplicar los metros cuadrados de superficie útil de las balsas-jaulas por un factor de 20. Artículo 2º.- Las autorizaciones y concesiones de acuicultura de cultivos de moluscos suspendidos en sistema de balsas, deberán tener una relación máxima entre la superficie útil de ese sistema de cultivo y la extensión de superficie de agua y fondo a conceder de 1:15; esto es, de multiplicar los metros cuadrados de superficie útil de las balsas por un factor de 15. Artículo 3º.- Las autorizaciones y concesiones de acuicultura de cultivos de moluscos suspendidos en líneas, deberán tener una relación máxima entre la longitud de la línea madre y la extensión de superficie de agua y fondo a conceder de 1:50; es decir, de multiplicar los metros lineales de línea madre por un factor de 50. Artículo 4º.- Las autorizaciones y concesiones de acuicultura de cultivo de moluscos en un sistema de parrón o bandeja, deberán tener una relación máxima entre la superficie de los sistemas de cultivo y la extensión de superficie de agua y fondo a conceder de 1:4; es decir, de multiplicar cada metro cuadrado de superficie de estructura por un factor de 4. Artículo 5º.- Las concesiones de acuicultura de cultivos de algas deberán tener una tasa de siembra mínima de 0,5 kilos por metro cuadrado. Anótese, tómese razón y publíquese. PATRICIO AYLWIN AZOCAR. Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera.- Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda Atentamente a Ud. Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 550 - Reglamento sobre limitaciones a las áreas de concesiones o autorizaciones de acuicultura · Nelum