Decreto Nº 549 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Raya volantín
Made 1998-10-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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SUBSECRETARIA DE PESCA SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE ESPECIE RAYA VOLANTIN Decreto No. 549.- Santiago, 5 de octubre de 1998.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en Memorándum Técnico (R. Pesq.) No. 47, de 25 de agosto de 1998; el Oficio Ord/No. 83, de 28 de septiembre de 1998 remitido por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas; el Oficio Ord/Z4/No. 068, de 15 de septiembre de 1998 remitido por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta No. 23, de 29 de septiembre de 1998; lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley No. 10.336; los DS. No. 577 y No. 601, ambos de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que la pesquería de la especie Raya volantín (Raja flavirostris) ha sido declarada en estado y régimen de plena explotación en todo el litoral comprendido entre la VIII Región y el paralelo 41º28,6'L.S., encontrándose asimismo suspendida la recepción de solicitudes y el otorgamiento de las autorizaciones de pesca relativas a dicha unidad de pesquería. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, recomienda renovar por un año la medida contemplada en el DS. No. 601, de 1997, citado en Visto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes a la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones, han aprobado la medida de administración antes señalada. DECRETO : Artículo 1º.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Raya volantín (Raja flavirostris), individualizada en el DS. No. 577, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde el 18 de noviembre de 1998. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley No. 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.