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Laws of Chile

Decreto Nº 540 - Modifica el Decreto Nº 729, sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la Región VIII

Made 2000-10-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 729, DE 1997, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 311, DE 2000 Decreto Núm. 540.- Santiago, 16 de octubre de 2000.- Visto: Lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas en Ord. Nº 61, de 29 de agosto de 2000; la Subsecretaría de Marina en oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/856 S.S.P. de 22 de marzo de 2000; el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en oficio Shoa ordinario Nº 13.000/29 S.S.P. de 8 de mayo de 2000; el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 674 de 4 de octubre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995 y Nº 729, de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 729, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región, en el sentido de reemplazar el numeral 20) del artículo 1º por el siguiente: 20) En el sector denominado Dichato, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Cartas IGM Nº 3615-7245 y Nº 3630-7245; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1965) Vértice Latitud S. Longitud W. A 36º28'34,95" 72º54'51,54" B 36º28'49,12" 72º54'48,99" C 36º28'55,71" 72º54'31,22" D 36º29'22,04" 72º54'43,08" E 36º29'37,72" 72º54'40,26" F 36º30'00,00" 72º55'00,00" G 36º31'01,62" 72º55'48,52" Artículo 2º.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 311 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 540 - Modifica el Decreto Nº 729, sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la Región VIII · Nelum