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Laws of Chile

Decreto Nº 518 – Declara Areas de Usos Preferentes Específicos los espacios del borde costero del litoral de la IV Región

Made 2005-12-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Land and soil, Sea
Keywords
coastal zone management, zoning, maritime zone

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE 6 de Abril de 2006 Nº 38.433 SUBSECRETARIA DE MARINA DECLARA AREAS DE USOS PREFERENTES ESPECIFICOS LOS ESPACIOS DEL BORDE COSTERO DEL LITORAL DE LA IV REGION DE COQUIMBO Núm. 518.- Santiago, 12 de diciembre de 2005.- Vistos y teniendo presente: 1.- Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas y su Reglamento, DS (M) Nº660, de 1988; el DS(M) Nº 475, de 1994, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DFL Nº 292, de 1953, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DL Nº 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado; el DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General; los Instructivos Presidenciales Gab. Pres. Nº 001, de 31 de enero de 1997 y Nº 001 de 28 de febrero de 2005; el Oficio Circ. Nº 281, de 17 de febrero de 1997, del Ministerio del Interior, sobre constitución de Comisiones Regionales y Zonificación del Borde Costero del Litoral de la República, y la resolución exenta Nº 158 de 21 de febrero de 1997, del Gobierno Regional IV Región Coquimbo, que crea la Comisión Regional de Uso del Borde Costero. 2.- El Acuerdo adoptado en la sesión Nº 2/2005, de 21 de octubre de 2005, de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, que trató la Zonificación del Borde Costero del Litoral de la Región de Coquimbo. 3.- El Acuerdo adoptado entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea, promulgado por DS (RREE) Nº 1.753, de 20 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial de 14 de enero de 2000, sobre el Programa Integrado de Gobernabilidad y Descentralización de la Región de Coquimbo (Programa Más Región), cuyo objetivo principal es impulsar procesos participativos entre la ciudadanía y las instituciones públicas y privadas para contribuir a una mayor descentralización del territorio. Considerando: Las facultades que le asisten al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en relación con el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y la administración de los bienes y espacios que conforman el Borde Costero del Litoral de la República; Que, la zona costera de la Región de Coquimbo es el espacio territorial en la cual habita aproximadamente el 60% de la población regional, localizándose en este territorio las ciudades costeras de Coquimbo y La Serena, las que constituyen el centro de gestión y administración de las políticas nacionales, sectoriales y locales, que ofrece una serie de aspectos originales constituyendo paisajes sorprendentemente variados y complejos, distinguiéndose en la zona norte una línea costera dominada por acantilados rocosos y de apariencia accidentada; en la zona central extensas terrazas marinas, como las Bahías de Coquimbo y Tongoy, y una zona sur donde se acentúan las condiciones más húmedas, lo que permite una vegetación más abundante. El sistema de bahías, humedales y desembocaduras de ríos le otorgan un aspecto singular, cuyas condiciones naturales son propicias para el uso y desarrollo de actividades económicas como el turismo, la acuicultura, la pesca artesanal e industrial, así como la instalación de una infraestructura portuaria. Que los objetivos generales de la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, establecida de los sectores o áreas del litoral, que determinan sus usos específicos, como es el caso de las bahías naturales, proximidad a centros poblados, condiciones meteorológicas locales, accesos, entre otras; al desarrollo de sus recursos y riquezas de los distintos sectores; a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo; a una adecuada compatibilización y desarrollo equilibrado de las múltiples actividades que se realizan o puedan realizarse en esta zona, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales; y contribuir a la identificación de las perspectivas y proyecciones futuras de cada una de las actividades que precisen ser ejecutadas en los espacios territoriales que conforman el borde costero, para evitar su uso inadecuado o inconveniente, tomando en consideración que éste constituye un recurso limitado y escaso; Que, en cumplimiento del principio constitucional de búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo, en relación con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, le ha correspondido al Gobierno Regional de Coquimbo, a través de la Comisión Regional, y a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral, proponer una zonificación de los diversos espacios que conforman el borde costero del litoral de la Región, que comprende los terrenos de playa fiscales, las playas, bahías, golfos y mar territorial, que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina; Que, en el marco del Programa «Más Región», impulsado por el Gobierno Regional y ejecutado a través de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero desarrolló una propuesta de zonificación del litoral, cuya finalidad es dar cumplimiento a la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, que propicia el Supremo Gobierno, como a la Estrategia Regional de Desarrollo, en la que se establece la formulación y aplicación de una Política Regional de Ordenamiento Territorial que implemente instrumentos de planificación para obtener un desarrollo armónico y equilibrado del territorio; Que, el proceso de zonificación llevado a cabo se fundamenta en una serie de estudios y trabajos técnicos desarrollados en la región con el apoyo de diversos servicios públicos, universidades y organismos especializados, entre los que se destaca la elaboración de los estudios de «Diagnóstico y Potenciación de los Planes Regionales de Desarrollo, sectores Pesca, Turismo, y Zona Costera, Región de Coquimbo», el cual fue la base para el establecimiento de una macrozonificación, la que fue seguida por la elaboración de una zonificación a escala comunal, microzonificación, con la participación de los municipios costeros, proceso que fue validado por los respectivos concejos municipales, verificándose un activo proceso de participación ciudadana que involucró a los principales sectores regionales que se relacionan con el uso y desarrollo del borde costero. Finalizados ambos procesos, estos fueron analizados por un equipo interinstitucional, integrado por entidades públicas, quienes propusieron una zonificación definitiva, de manera tal de lograr una propuesta de zonificación que refleje altos niveles de consenso entre los diferentes actores, aportando una visión sistémica y compartida del desarrollo regional sustentable; Que, el trabajo desarrollado representa un paso decisivo hacia la coherencia normativa que debe existir entre los diversos instrumentos de ordenamiento del territorio, definiéndose para estos efectos el concepto de zona costera con el objeto de integrar el borde costero con los diferentes Instrumentos de Planificación Territorial existentes, vinculando de manera integral el medio ambiente terrestre y marino como una sola unidad geográfica natural y continua. Que, en la determinación de los usos preferentes específicos del litoral de Coquimbo se han considerado factores geográficos y naturales propios del territorio, planes de desarrollo, centros poblados próximos o aledaños, y muy especialmente los usos relevantes para puertos y otras instalaciones de similar naturaleza; industrias de construcción y reparación de naves; regularización de asentamientos humanos y caletas de pescadores artesanales; áreas de uso público para fines de recreación o esparcimiento de la población; áreas de protección y conservación de la naturaleza y sus recursos naturales; y actividades industriales, económicas y de desarrollo, tales como el turismo, la pesca, la acuicultura, la industria pesquera; Que, la declaración de usos preferentes específicos tiene por finalidad disponer de un instrumento de gestión territorial efectivo, equitativo y transparente que se concrete en el desarrollo, difusión e implementación de normas claras para todos los sectores y respecto de los distintos espacios que conforman el medio terrestre y marino de la Región de Coquimbo, provincias de Elqui, Limarí y Choapa, comunas de La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela y Los Vilos; Que, para la aplicación de las disposiciones que rijan el ordenamiento territorial y la utilización de los bienes y espacios del borde costero del litoral de Coquimbo se requiere que el instrumento antes señalado exprese las definiciones de uso de ese territorio y compatibilice su empleo por las diferentes actividades humanas y económicas que puedan tener lugar en él, garantizando la utilización sostenible de sus componentes y una participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de sus recursos; Que, es necesario proyectar y focalizar la acción de los organismos de la Administración del Estado, mediante una efectiva coordinación y participación de las autoridades regionales y comunales, y la adopción de medidas que tiendan a orientar y facilitar la inversión privada y el desarrollo de proyectos que aseguren la utilización del litoral de la Región de Coquimbo como uno de los principales elementos de desarrollo regional, D e c r e t o: 1.- Decláranse Areas de Usos Preferentes Específicos los espacios que conforman el Borde Costero del Litoral de la IV Región de Coquimbo, de acuerdo con las definiciones y lineamientos contenidos en las Cartas de las comunas de La Higuera, Coquimbo y Ovalle, escala 1:60.000, y en las correspondientes a La Serena, Canela y Los Vilos, escala 1:40.000, todas confeccionadas sobre base cartográfica del Instituto Geográfico Militar, Datum: PSAD 56, Proyección: UTM, y su Memoria de Zonificación. Quedan comprendidos en la zonificación las playas y terrenos de playa fiscales, las bahías y el mar territorial de la República, de la Región de Coquimbo, provincias de Elqui, Limarí y Choapa, comunas de La Higuera, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Canela y Los Vilos. 2.- La declaración de Areas de Usos Preferentes Específicos, expresada gráficamente en las respectivas Cartas y su Memoria de Zonificación que constituyen un solo cuerpo normativo y forman parte integrante del presente decreto, tiene por finalidad disponer de un instrumento que permite expresar en el territorio los criterios, objetivos y medidas adecuadas a la realidad de la región, adoptadas para el mejor uso, protección y desarrollo territorial armónico y equitativo de los amplios espacios marítimos y terrestres del borde costero del litoral de la Región de Coquimbo. 3.- El Gobierno Regional de Coquimbo adoptará las medidas necesarias para coordinar las acciones tendientes al cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes y con sujeción a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia. 4.- La Autoridad Marítima y el Servicio Nacional de Pesca local, en el marco de sus competencias y atribuciones, serán los órganos facultados de verificar que en las etapas iniciales del proceso respectivo, las solicitudes de destinaciones marítimas, concesiones marítimas y concesiones de acuicultura, como asimismo, que las actividades y proyectos que ellas contengan, sean coherentes con la definición de usos y criterios de compatibilidad definidos en las Cartas de Zonificación Uso del Borde Costero, Región de Coquimbo, de las comunas de La Higuera, Coquimbo, Ovalle, La Serena, Canela y Los Vilos y su Memoria de Zonificación que son parte de este decreto. 5.- La zonificación decretada no obsta al establecimiento de áreas marinas y costeras protegidas; al ejercicio de la pesca artesanal; a la aplicación de las medidas de conservación de recursos hidrobiológicos previstas en los artículos 3º letra d) y 48 letra b), de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y a las normas sobre ordenamiento territorial de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Anótese, tómese razón, comuníquese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior. Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacionales. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Marina.

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