Decreto Nº 509 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región
Made 1997-09-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
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PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA Decreto No. 509.- Santiago, 9 de septiembre de 1997.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 355, de 1995, No. 863, de 1996, No. 59 y No. 275, ambos de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum No. 346 de 14 agosto de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficios No. 6, de 5 de febrero y No. 88, de 26 de agosto, ambos de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. No. 12210/2897SSM, de 25 de octubre de 1996 y No. 12210/352/SSM, de 4 de febrero de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA Ordinarios No. 13000/52; No. 13000/66 y No. 13000/73, todos de 1997, la Ley No. 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que mediante Decretos Supremos No. 863, de 1996, No. 59 y No. 275, ambos de 1997, citados en Visto, se establecieron 23 áreas de manejo para la IV Región. Que mediante Oficios del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, citados en Visto, se informó a la Subsecretaría de Pesca, que existían diferencias significativas en algunos vértices de las áreas decretadas, lo que amerita su corrección, en un texto refundido que recoja las modificaciones pertinentes. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban el establecimiento de 22 áreas de manejo ubicadas en los sectores denominados Los Vilos, Tongoy, Ñague, Apolillado, Choreadero, Hornos, Coquimbo, Peñuelas, Totoralillo Centro, Totoral, Tarcaruca, Limarí, Talquilla, Maitencillo, Puerto Manso, Chigualoco, Totoralillo Sur y Pichidangui, IV Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, citado en Visto. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la IV Región que a continuación se indican: 1) En el sector denominado Los Vilos, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR A (Carta SHOA No. 406; Esc. 1:30.000; 4ª ED. 1951) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31º54'40,00" 71º31'48,14" B 31º54'25,67" 71º31'48,14" C 31º54'25,67" 71º32'16,94" D 31º54'05,00" 71º32'16,94" E 31º54'05,00" 71º32'55,87" F 31º54'07,00" 71º33'00,00" G 31º54'51,00" 71º33'00,00" H 31º54'51,00" 71º31'58,00" 2) En el sector denominado Los Vilos, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR B (Carta SHOA No. 406; Esc. 1:30.000; 4ª ED. 1951) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31º54'51,00" 71º31'58,00" B 31º54'51,00" 71º33'00,00" C 31º55'06,00" 71º33'00,00" D 31º55'06,00" 71º32'12,96" E 31º55'29,00" 71º32'12,96" F 31º55'29,00" 71º32'05,74" 3) En el sector denominado Los Vilos, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR C (Carta SHOA No. 406; Esc. 1:30.000; 4ª ED. 1951) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31º55'29,00" 71º32'07,00" B 31º55'29,00" 71º32'25,00" C 31º56'00,00" 71º32'25,00" D 31º56'00,00" 71º31'44,57" 4) En el Sector denominado Tongoy, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA No. 412; Esc. 1:25.000; 7ª ED. 1985) Vértice Latitud S. Longitud W. A 30º16'04,00" 71º29'46,00" B 30º16'01,00" 71º30'11,00" C 30º16'51,00" 71º31'03,10" D 30º17'14,50" 71º32'00,00" E 30º17'27,00" 71º33'18,00" F 30º17'32,00" 71º33'51,00" G 30º17'28,00" 71º34'00,00" H 30º18'04,50" 71º34'00,00" 5) En el Sector denominado Ñague, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA No. 406; Esc. 1:30.000; 4ª ED. 1951) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31º51'19,35" 71º34'12,57" B 31º51'24,00" 71º34'19,39" C 31º51'49,30" 71º34'01,10" D 31º51'49,30" 71º33'11,45" E 31º51'34,80" 71º32'38,85" F 31º51'22,74" 71º32'24,00" 6) En el Sector denominado Apolillado, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 2900-7115; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º10'35,60" 71º29'42,67" B 29º10'35,60" 71º29'55,71" C 29º10'46,94" 71º29'55,71" D 29º12'21,56" 71º29'22,17" E 29º12'38,59" 71º28'36,15" F 29º12'38,59" 71º28'24,59" 7) En el Sector denominado Choreadero, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 2915-7115; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º17'08,13" 71º23'00,00" B 29º20'37,39" 71º19'31,95" 8) En el Sector denominado Hornos, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 2930-7115; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º35'11,18" 71º18'32,60" B 29º35'19,62" 71º18'39,31" C 29º35'50,68" 71º17'54,03" D 29º36'21,08" 71º17'25,34" E 29º37'00,00" 71º17'28,14" F 29º37'07,52" 71º17'54,04" G 29º37'27,56" 71º18'13,42" H 29º37'56,75" 71º18'15,09" I 29º38'13,90" 71º18'54,40" 9) En el Sector denominado Coquimbo, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: (Carta SHOA No. 411; Esc. 1:15.000; 3ª ED. 1989) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º56'22,35" 71º19'10,54" B 29º56'16,07" 71º18'53,04" C 29º55'34,52" 71º18'17,27" D 29º54'59,90" 71º18'09,02" E 29º54'18,00" 71º18'06,95" F 29º54'18,00" 71º16'35,04" G 29º55'12,00" 71º16'42,00" H 29º55'47,87" 71º17'12,00" I 29º56'24,00" 71º17'38,32" J 29º56'53,18" 71º18'12,56" K 29º57'06,00" 71º18'50,46" L 29º57'08,27" 71º19'10,54" 10) En el Sector denominado Peñuelas, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR A (Carta IGM No. 2945-7115; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1968) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º49'21,00" 71º17'00,70" B 29º49'25,70" 71º17'07,69" C 29º50'48,00" 71º16'43,30" D 29º52'31,40" 71º16'33,18" E 29º53'25,28" 71º16'36,37" F 29º53'25,28" 71º16'18,94" 11) En el Sector denominado Peñuelas, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenads son las siguientes: SECTOR B (Carta SHOA No. 411; Esc. 1:15.000; 3ª ED. 1989) Vértice Latitud S. Longitud W. A 29º57'10,20" 71º18'06,00" B 29º56'53,18" 71º18'12,56" C 29º56'24,00" 71º17'38,32" D 29º55'47,87" 71º17'12,00" E 29º55'12,00" 71º16'42,00" F 29º54'18,00" 71º16'35,04" G 29º53'38,00" 71º16'32,00" H 29º53'38,00" 71º16'24,80" 12) En el Sector denominado Totoralillo Centro, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR A (Carta IGM No. 3000-7115; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 30º03'35,96" 71º22'56,05" B 30º03'40,87" 71º23'00,00" C 30º04'06,48" 71º22'41,81" D 30º04'16,21" 71º22'43,07" E 30º04'21,89" 71º22'29,34" F 30º04'12,89" 71º22'29,34" 13) En el Sector denominado Totoralillo Centro, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR B (Carta IGM No. 3000-7115; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 30º04'54,93" 71º22'23,89" B 30º04'54,76" 71º22'34,98" C 30º05'38,91" 71º23'11,85" D 30º06'01,62" 71º23'05,43" E 30º05'55,75" 71º23'00,00" 14) En el Sector denominado Totoral, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3015-7130; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1968) Vértice Latitud S. Longitud W. A 30º21'16,62" 71º40'38,75" B 30º21'25,45" 71º40'47,21" C 30º22'25,43" 71º40'47,02" D 30º22'25,43" 71º40'37,24" E 30º21'48,58" 71º40'19,75" F 30º21'32,60" 71º40'08,06" 15) En el Sector denominado Tarcaruca, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3015-7130; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1968) Vértice Latitud S. Longitud W. A 30º27'28,13" 71º41'09,37" B 30º27'28,45" 71º41'43,12" C 30º28'34,80" 71º42'02,43" D 30º28'42,76" 71º41'53,06" E 30º28'42,27" 71º41'40,50" 16) En el Sector denominado Limarí, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3030-7130; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1968) Vértice Latitud S. Longitud W. A 30º42'27,80" 71º42'25,87" B 30º42'27,80" 71º43'34,50" C 30º44'43,08" 71º43'34,50" D 30º44'43,08" 71º42'12,56" 17) En el Sector denominado Talquilla, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3045-7130; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1968) Vértice Latitud S. Longitud W. A 30º51'21,95" 71º40'58,67" B 30º51'21,95" 71º41'56,41" C 30º52'43,04" 71º42'09,33" D 30º53'32,61" 71º41'36,22" E 30º53'32,03" 71º40'38,11" 18) En el Sector denominado Maitencillo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3115-7130; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31º15'01,46" 71º37'50,94" B 31º15'01,46" 71º38'40,00" C 31º16'17,23" 71º38'40,00" D 31º16'17,23" 71º38'10,00" 19) En el Sector denominado Puerto Manso, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3115-7130 y 3130-7130; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31º28'43,78" 71º34'41,50" B 31º28'43,78" 71º35'15,28" C 31º31'04,70" 71º34'44,57" D 31º31'23,67" 71º34'44,76" E 31º31'23,67" 71º34'13,90" 20) En el Sector denominado Chigualoco, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR A (Carta SHOA No. 405; Esc. 1:35.000; 3ª ED. 1951) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31º45'34,09" 71º32'49,73" B 31º46'06,02" 71º33'12,80" C 31º46'35,68" 71º33'04,80" D 31º46'48,63" 71º32'44,53" E 31º46'46,25" 71º32'30,67" F 31º46'21,81" 71º31'57,33" G 31º46'00,00" 71º31'50,00" 21) En el Sector denominado Totoralillo Sur, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3200-7115; Esc. 1:50.000; 2ª ED. 1988) Vértice Latitud S. Longitud W. A 31º59'42,80" 71º30'50,82" B 31º59'42,80" 71º31'21,80" C 32º01'03,61" 71º31'21,80" D 32º01'24,90" 71º31'00,00" 22) En el Sector denominado Pichidangui, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM No. 3200-7115: Esc. 1:50.000; 2ª ED. 1988) Vértice Latitud S. Longitud W. A 32º07'58,86" 71º31'34,61" B 32º07'53,80" 71º31'26,34" C 32º07'36,20" 71º32'00,00" D 32º07'55,92" 71º32'30,00" E 32º09'19,56" 71º32'29,32" F 32º09'18,48" 71º31'45,57" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- Déjase sin efecto los Decretos Supremos No. 863, de 1996, No. 59 y No. 275, sin tramitar, ambos de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 5º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.