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Laws of Chile

Decreto Nº 500 - Cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo

Made 1999-12-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, allocation/quota, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO Decreto Núm. 500 exento.- Santiago, 24 de diciembre de 1999.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 62, de 11 de noviembre de 1999, del Departamento de Pesquerías; el oficio Nº 1.460, de 1999, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones y su respuesta mediante oficio Nº 115, de 10 de diciembre de 1999; la carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 31, de 15 de diciembre de 1998; lo dispuesto en los D.S. Nº 377, de 1995 y Nº 327, de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política del Estado; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo lº del D.S. Nº 377, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería de la especie Langostino amarillo (Cervimunida johni), en estado y régimen de plena explotación en todo el litoral de la III y IV regiones. Que el artículo 26 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca. Decreto: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2000 una cuota global anual de captura de Langostino amarillo (Cervimunida johni), de 4.000 toneladas, para ser capturada en el litoral de la III y IV Regiones, fraccionada de la siguiente manera: a) 2.400 toneladas entre el 1 de abril y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive. b) 1.600 toneladas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- En el caso de que la referida cuota sea extraída antes del término del período señalado en el artículo precedente, se deberán suspender las actividades de pesca correspondiente, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 3º.- Una vez completada la cuota global anual de captura señalada en el artículo 1º, sólo se podrá extraer Langostino amarillo como fauna acompañante de la pesca dirigida al Camarón nailon (Heterocarpus reedi), la que no podrá exceder de un 10%, medido en peso, de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca. Artículo 4º.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Langostino amarillo, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca, de los 5 días anteriores al informe. Las personas que realicen actividades pesqueras de transformación de Langostino amarillo cuyo abastecimiento provenga de la pesca artesanal deberán informarlo en los mismos términos señalados precedentemente. Articulo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca

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