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Laws of Chile

Decreto Nº 5 - Aprueba Reglamento para la explotación de Pino Insigne en la Provincia de Maule

Made 1972-01-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Forestry
Keywords
forest species, protection forest, timber extraction/logging, authorization/permit, forest management/forest conservation

Where to read it

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Text

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 02-Ago-2015 Tipo Norma :Decreto 5 Fecha Publicación :18-02-1972 Fecha Promulgación :13-01-1972 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA Título :APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE PINO INSIGNE EN LA PROVINCIA DE MAULE Tipo Versión :Unica De : 18-02-1972 Inicio Vigencia :18-02-1972 Id Norma :148477 URL :http://www.leychile.cl/N?i=148477&f=1972-02-18&p= APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE PINO INSIGNE EN LA PROVINCIA DE MAULE Santiago, 13 de Enero de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 5.- Vistos: lo manifestado por la División Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero en su oficio Nº 3, de 5 de Enero de 1972; lo dispuesto en los artículos 1º (Nº 9 de la letra c) y 2º del decreto supremo Nº 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques; el DFL. Nº 294, de 5 de Abril de 1960; la ley Nº 16.640, de 28 de Julio de 1967, la facultad que me confiere el artículo 72 Nº 2, de la Constitución Política del Estado, y Considerando: Que la especie forestal denominada "Pino Insigne" (Pinus Radiata) se encuentra sometida, en la provincia de Maule, a una explotación intensiva e indiscriminada, por lo que existe un serio peligro de extinción acelerada de dicha especie con el siguiente perjuicio económico y social de la zona, donde se está instalando una planta de celulosa que requerirá materias primas adecuadas y oportunas; Que es deber ineludible del Estado velar por la conservación de las especies forestales, cuya destrucción incontrolada causa además, daños a la vegetación y altera gravemente las condiciones ecológicas de la región del Maule, y Que, por lo tanto, se hace necesario someter a una reglamentación adecuada y a un control permanente a la explotación de la madera del pino insigne en la provincia de Maule, como único medio para evitar que esta especie sea destruida sin atender los superiores intereses nacionales. Decreto: Apruébase el siguiente reglamento de Explotación de Pino Insigne (Pinus Radiata D. Don) para la provincia de Maule: Artículo 1º.- Todos los terrenos de la provincia de Maule, cubiertos con la especie arbórea denominada "Pino Insigne", estarán sometidos a las normas del presente reglamento. Artículo 2º.- Las explotaciones de maderas de pino insigne deberán ser autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, función que ejercerá a través de la Corporación de Reforestación. Artículo 3º.- La solicitud de los interesados en explotar, deberá estar acompañada de los siguientes antecedentes: 1) El plan de trabajo que, sólo en el caso de tratarse de bosques superiores a las 250 hectáreas, deberá estar suscrito por un Ingeniero Forestal o un Ingeniero Agrónomo Especialista e inscrito en la Asociación Chilena de Ingenieros Forestales; 2) Copia de inscripción de dominio del predio o copia de escritura de adquisición del bosque o copia del contrato de explotación o maquila del bosque, o, en general, los instrumentos que acreditan el derecho del interesado para explotar maderas; 3) Plano a escala del predio, en que se indiquen los sectores por explotar y forestar. Artículo 4º.- El plan de trabajo deberá contener las siguientes especificaciones: a) Antecedentes Generales: a) Individualización del dueño del predio y, en su caso, del bosque; y b) Nombre, ubicación de deslindes del predio. http://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 02-Ago-2015 b) Superficie y Volumen por explotar, con la exposición de las épocas de explotación. c) Antecedentes Dasométricos.- A) tabla de rodal; B) tabla de existencia. d) Método de explotación que se empleará. e) Programa de reforestación, con indicación de la superficie, las épocas, las especies y los sistemas que se usarán para la repoblación. f) Medidas de protección del bosque contra incendios y pastoreos. Artículo 5º.- La explotación de un bosque de pino insigne producirá la obligación de reforestar los terrenos, que queden desarbolados, en la forma que determine la Corporación de Reforestación al establecer el plan de trabajo. En todo caso los interesados, al solicitar la autorización para explotar, podrán ofrecer a la Corporación de Reforestación que utilice al predio para la repoblación forestal y requerir que determine las condiciones de su intervención. Artículo 6º.- El plan de trabajo podrá ser modificado por la Corporación, por su iniciativa o por solicitud de los interesados. Artículo 7º.- Las maderas de pino insigne extraídas no podrán ser movilizadas sin guías de libre tránsito que otorgará la Corporación de Reforestación y que controlarán tanto el Servicio Agrícola y Ganadero como el Cuerpo de Carabineros de Chile. Artículo 8º.- El propietario del predio, y en su caso, el propietario del bosque, quedarán obligados a informar al final de cada temporada de explotación el volumen de madera extraída y a facilitar las inspecciones que se realicen por parte de funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero o de la Corporación de Reforestación para controlar el cumplimiento del plan de trabajo. Artículo 9º.- Las contravenciones al presente reglamento y, especialmente, al plan de trabajo, serán sancionados de cuerdo con las normas del título XI, capítulo IX, párrafo III de la ley Nº 16.640 sobre Reforma Agraria, quedando facultados el Servicio Agrícola y Ganadero o el Cuerpo de Carabineros de Chile para poner término o paralizar las explotaciones de pino insigne. Artículo 10º.- El presente Reglamento regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, quienes a la fecha de publicación están explotando pino insigne podrán continuar con sus actividades bajo las siguientes condiciones: a) de no aumentar su capacidad industrial instalada; b) de no aumentar la explotación que ha sido normal hasta esa fecha; c) de solicitar autorización para continuar explotando, de acuerdo con las normas señaladas anteriormente y dentro del plazo de 30 días. En caso de que no se cumplan esas condiciones o de que rechace la solicitud de autorización para continuar explotando, se deberá paralizar de inmediato las actividades de explotación, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan. Artículo 11º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 10º Nº 7 de la ley Nº 10.336. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. S. ALLENDE G.- Jacques Chonchol Ch., Ministro de Agricultura.- Humberto Martones M., Ministro de Tierras y Colonización.- Alejandro Ríos V., Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Eduardo Montenegro A., Subsecretario de Agricultura. http://www.leychile.cl/

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