Decreto Nº 490 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la V Región
Made 2006-03-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, artisanal fisheries, fishing area, molluscs, fishery management and conservation
Where to read it
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.426 Miércoles 29 de Marzo de 2006 ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA V REGION Núm. 490 exento.- Santiago, 21 de marzo de 2006. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.D.P.) Ord. Nº 1104, de fecha 5 de junio de 2003 y (D.P.) Ord. Nº 2218, de fecha 7 de diciembre de 2005, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 06/2006, de fecha 8 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante Oficio Ord. Nº 59, de 10 de noviembre de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/ 715 de 23 de febrero de 2006; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Consejo Zonal de Pesca de la V - IX Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Lacho, en la V Región; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Lacho, en la V Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: (CARTA IGM 3315-7130, 2ª ED. 1987, ESC. 1: 50.000) Puntos Latitud Longitud A 33° 29' 54,11" 071° 37' 41,11" B 33° 30' 00,00" 071° 37' 41,11" C 33° 29' 57,32" 071° 37' 03,40" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Ingrid Antonijevic Hahn, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.