Decreto Nº 489 - Veda biológica reproductiva para el recurso pulpo en área y período que indica
Made 1998-11-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO PULPO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA No. 489 exento.- Santiago, 11 de noviembre de 1998.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) No. 25, de 9 de septiembre de 1998; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones y III y IV Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS. No. 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución No. 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el DS. No. 137 de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es necesario establecer una veda biológica para resguardar el proceso reproductivo del recurso Pulpo (Familia Octopidae) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región. Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar vedas biológicas por especie en un área determinada. Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese a partir de 1999 una veda biológica reproductiva para el recurso Pulpo (Familia Octopidae), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región, la que regirá entre el 15 de julio y el 30 de noviembre de cada año. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica reproductiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Las medidas de administración pesqueras relativas a la especie Pulpo contenidas en el decreto supremo No. 137, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción mantendrán su vigencia en todo aquello no regulado en el presente decreto. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como horarios de desembarques, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras, u otros agentes del sector, en los períodos y fechas que indique, y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 5º.- Suspéndase, en 1998, la veda biológica establecida en el artículo 1º del DS. No. 137 de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para este recurso entre la I y IV Región. Artículo 6º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.