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Laws of Chile

Decreto Nº 483 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para los recursos Jurel, Anchoveta, Sardina común y Merluza de tres aletas

Made 2001-08-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA UNIDADES DE PESQUERIA QUE SEÑALA Decreto Núm. 483 exento.- Santiago, 1 de agosto de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca mediante Memoranda Técnicos (R. Pesq.) Nº 27, Nº 28, Nº 29, Nº 30, Nº 31, Nº 32 y Nº 33, todos de 25 de mayo de 2001, y Nº 35, de 6 de junio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio ORD/ZI/ Nº 23, de 20 de junio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio ORD/Z2/ Nº 44/01, de 22 de junio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. Nº 13, de 15 de junio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios Ord/Z4/ Nº 58, Nº 59, Nº 60, Nº61, Nº 62 y Nº 63, todos de 22 de junio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord/Z5/ Nº 39, de 18 de junio de 2001; por el Consejo Nacional de Pesca mediante cartas (C.N.P.) Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 20, Nº 23, Nº 25, Nº 26 y Nº 27, todas de 27 de junio de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 493 de 1996, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 339, Nº 363, Nº 409, Nº 410, Nº 538 y Nº 539, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobioló-gicos. Que habiéndose declarado en plena explotación y sujetos a dicho régimen de administración los recursos señalados en los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 493 de 1996, Nº608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 409 y Nº 538, ambos de 2000, se suspendieron mediante D.S. Nº 339, Nº 363, Nº410 y Nº 539, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca referidas a dichas unidades de pesquería. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan renovar por un año las medidas contempladas en los D.S. Nº 339, Nº 363, Nº 410 y Nº 539, todos de 2000, precedentemente señalados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca, han aprobado la medida de administración antes señalada, Decreto: Artículo único.- Suspéndese la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería individualizadas en los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 493 de 1996, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 409 y Nº 538, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 13 de agosto de 2001. Anótese, comuníquese y publíquese, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 483 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para los recursos Jurel, Anchoveta, Sardina común y Merluza de tres aletas · Nelum