Decreto Nº 479 – Declara Norma Oficial de la República de Chile la que indica
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- standards, apiculture/sericulture, food safety and quality, enforcement/compliance
Where to read it
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Text
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Decreto 479 EXENTO, AGRICULTURA (2007) Decreto 479 EXENTO, AGRICULTURA (2007) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 479 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 20-OCT-2007 | Promulgación: 27-SEP-2007 Versión: Única De : 20-OCT-2007 Url Corta: https://bcn.cl/PUsTWN DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 27 de septiembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 479 exento.- Visto: lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio Nº 3000-0434-07, de fecha 23 de agosto de 2007; lo informado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias en su memorando Nº 129/2007, y lo dispuesto en los decretos Nº 456, de 1968 y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; en el DFL Nº 294, de 1960, y en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, Decreto: Artículo 1.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena, con su respectivo código y título de identificación: NCh3087.Of 2007 - Miel de abejas - Determinación de la actividad de diastasa. Artículo 2.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3.- El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, M. Cecilia Leiva Montenegro, Ministra de Agricultura (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación