Decreto Nº 473 - Modifica el Decreto Nº 133 de 1992 que fija el Reglamento de la Ley de caza
Made 1994-12-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- hunting/capture, birds, seasons, total allowable catch
Where to read it
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Text
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Ministerio de Agricultura MODIFICA DECRETO No. 133, DE 1992, QUE FIJA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA Santiago, 16 de Diciembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 473.- Visto: lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero; y lo dispuesto en el decreto No. 133, de 1992, del Ministerio de Agricultura; en la ley No. 4.601; en el DFL No. 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; en la ley No. 18.755; en el artículo 32º, No. 8, de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que es deber del Estado velar por la conservación, protección y acrecentamiento de sus recursos naturales renovables. Que los estudios poblacionales de Tórtola común efectuados desde la III hasta la X Región, permiten establecer que esa especie es un habitante común de extensas zonas de dicha parte del territorio nacional en determinados períodos del año, Decreto: Artículo único: Modifica el decreto supremo No. 133, de 1992, del Ministerio de Agricultura en la siguiente forma: 1.- En el inciso final del artículo 3º, letra b) suprímese la expresión "Tórtola común (Zenaida auriculata)" y agrégase en ese mismo inciso la siguiente letra d) nueva, pasando la actual a ser la letra e). "d) Desde el 01 de Abril hasta el 15 de Agosto: Tórtola común (Zenaida auriculata)". 2.- En el cuadro contenido en el inciso primero del artículo 4º, en la línea correspondiente a la Tórtola común y en las columnas correspondientes a Zona Central y Zona Sur, sustitúyese los guarismos "25" y "40", respectivamente, por "50" y "50", en ambos casos. 3.- Agrégase al artículo 4º el siguiente inciso 4º nuevo, pasando el actual a ser el 5º. "Para la Región de Atacama, de la Zona Norte, establécese una época de caza para la especie Tórtola común desde el 1º de Mayo hasta el 31 de Julio y una veda parcial consistente en que en dicho período sólo se podrán cazar hasta 20 ejemplares por cazador y por excursión." Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Gutiérrez Arteaga, Subsecretario de Agricultura.