Decreto Nº 47 - Modifica el Decreto Nº 977 de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos
Made 2008-04-14 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, packaging/labelling
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Primer Cuerpo Página 10 Jueves 15 de Mayo de 2008 Nº 39.062 sanitarias son de cargo del dueño, tenedor o internador de los animales.- Porvenir, 6 de mayo de 2008.- Carlos Rowland Ovando, Director SAG XII Región Magallanes y Antártica Chilena. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN DE CLAUSURA DEL PLANTEL DOÑA LAURA Resolución exenta Nº 452, del 06-05-08, resolvió la clausura a partir de esta fecha del Plantel Doña Laura, de propiedad de Lucía Yercic Soto, Rol 640-005, ubicado en la provincia de Tierra del Fuego. Queda prohibida la entrada o salida de animales fuera de los límites del predio clausurado. Cualquier movimiento debe ser autorizado por el SAG. El propietario de los animales debe realizar el tratamiento antipa rásito a todos los animales ovinos mediante baño de inmersión con un producto efectivo, en un plazo de 30 días corrido desde la fecha de la notificación de esta resolución. Deberá comuni car al SAG la fecha exacta de la aplicación del tratamiento, para una visita inspectiva que permita comprobar el cumplimiento de la medida. Los gastos de la aplicación de las medidas sanitarias son de cargo del dueño, tenedor o internador de los animales.- Porvenir, 06 de mayo de 2008.- Carlos Rowland Ovando, Director SAG XII Región Magallanes y Antártica Chilena. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLA MENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS Núm. 47.- Santiago, 14 de abril de 2008.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2º, 9º letra c), 109 y siguientes del Título III del Libro IV del Código Sanitario aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º Nº 2 y 7º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, Considerando: Que en los envases retornables, tanto de vidrio como de plástico, el rótulo les es grabado en el momento de elaboración de dicho envase, pasando la rotulación a ser parte del mismo, razón por la cual estos envases siempre estarán retrasados en la incorporación o puesta al día, de las nuevas exigencias regulatorias respecto de la rotulación, y atendidas las características de durabilidad y reutilización como a la conveniencia ambiental de dar el máximo aprovecha miento a los recursos, dicto el siguiente, D e c r e t o: Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica: 1.- Agréganse al artículo 128, los siguientes dos incisos nuevos: ‘‘En el caso de los alimentos que se comercializan en envases retornables, la información sanitaria y nutricional que vaya escrita, impresa, estarcida, marcada en relieve o hueco grabada, cuando el rótulo o etiqueta forme parte del envase, se hará exigible a partir de la fecha de fabricación del envase sólo cuando esta fecha sea posterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto modificatorio correspondiente.’’ ‘‘En los envases retornables se deberá registrar de mane ra indeleble la fecha de fabricación del envase. El mes de fabricación se indicará, según corresponda mediantes letras de la A a la L y el año mediante los dos últimos dígitos.’’ Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el seis de mayo del año 2008. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Sole dad Barría Iroume, Ministra de Salud. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública. Ministerio Secretaría General de Gobierno NOMBRA A DON DANTE GERMÁN GEBAUER MU ÑOZ SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL EN LA VIII REGIÓN Núm 66.- Santiago, 13 de marzo de 2008.- Visto: Lo establecido en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; los artículos 7 letra b), 14 y 16 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 16 de marzo de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, y el DFL Nº 17, de 1990, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, D e c r e t o: Nómbrase, a contar del 13 de marzo de 2008, a la persona que se indica, como Secretario Regional Ministerial, grado 4 EUS, en la Planta Directivos del Ministerio Secretaría General de Gobierno, con residencia en la región que se señala: Nombre: Dante Germán Gebauer Muñoz R.U.T. 7.390.433-1 Residencia: Concepción, VIII Región La persona nombrada, por razones de buen servicio, asumirá de inmediato sus funciones, sin esperar la total trami tación del presente decreto. Impútese el gasto correspondiente con cargo al ítem 21-01-001. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República. Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Go bierno. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Augusto Prado Sánchez, Subsecretario General de Gobierno. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONE DAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚ MERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 15 DE MAYO DE 2008 Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$ DOLAR EE.UU. * 468,53 1,000000 DOLAR CANADA 467,41 1,002400 DOLAR AUSTRALIA 437,67 1,070500 DOLAR NEOZELANDES 356,40 1,314600 LIBRA ESTERLINA 911,01 0,514300 YEN JAPONES 4,45 105,200000 FRANCO SUIZO 443,73 1,055900 CORONA DANESA 97,07 4,826500 CORONA NORUEGA 92,23 5,079900 CORONA SUECA 77,79 6,023000 YUAN 67,00 6,992600 EURO 724,38 0,646800 DEG 756,54 0,619310 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº 05-07-900105) del Com pendio de Normas Financieras. Santiago, 14 de mayo de 2008.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº 7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, fue de $600,77 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 14 de mayo de 2008. Santiago, 14 de mayo de 2008.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. Consejo Nacional de Televisión ADJUDICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN El H. Consejo Nacional de Televisión, en sesión de fecha 7 de abril de 2008, y cumplidos los trámites que se establecen en los artículos 22° y 23º de la ley Nº 18.838, ha acordado adjudicar, en licitación pública, una concesión de radiodifu sión televisiva de libre recepción, para la localidad Puerto Aysén, XI Región, a la peticionaria Sociedad de Comunicacio nes El Shaddai Limitada, con las siguientes características: Banda : VHF Ubicación Estudio y Planta Transmisora : Kalstromm s/n, cota de la Plan ta: 14 m.s.n.m., coordenadas geográficas 45º24’43" Latitud Sur, 72°41’07" Longitud Oeste. Datum Sudamericano 1969, lo calidad de Puerto Aysén, comu na de Aysén, XI Región. Canal de frecuencias : 2 (54-60 MHz). Potencia transmisor principal : 50 Watts máximo para vídeo. 5 Watts máximo para audio. Altura del centro radioeléctrico : 27,4 metros. Descripción del sistema radiante : Arreglo vertical de dos antenas tipo doble dipolo cruzado, orien tadas ambas en el acimut 15°. Ganancia total del Sistema radiante : 0 dBd. en máxima radiación. Pérdidas totales línea de transmisión : 2,0 dB. Diagrama de Radiación : Omnidireccional. Zona de servicio : Localidad de Puerto Aysén, XI Región, delimitada por el con torno clase B o 48 dB (μV/mt), en torno a la antena transmisora. El plazo de inicio del servicio será de 120 días, contados desde la total tramitación de la resolución que otorgue la concesión. Esta publicación en extracto se hace de conformidad al artículo 27º de la ley Nº 18.838, que dispone un plazo de treinta días para que las personas naturales o jurídicas que se consi deren afectadas por esta adjudicación de concesión formulen su oposición a este Consejo.- Santiago, 14 de abril de 2008. GUILLERMO LAURENT RONDA Secretario General Consejo Nacional de Televisión MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN Se ha recibido en este Consejo Nacional de Televisión, una solicitud de modificación de concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción en la banda VHF, para la localidad de Pucón, IX Región, presentada por Arcaya y Arcaya Produc ciones Limitada, otorgada por resolución CNTV N° 1, de fecha 6 de enero de 2006, en el sentido de aumentar la potencia del transmisor, cambiar la ubicación de la planta transmisora del canal y las características técnicas del sistema radiante, y los elementos que fueren necesarios para un buen funcionamiento, conservando las demás características técnicas. El plazo soli citado para el inicio de los servicios es de 150 días. El Consejo Nacional de Televisión, en sesión de fecha 31 de marzo de 2008, tomó conocimiento de los antecedentes, y por la unanimidad de los señores Consejeros presentes, acordó modificar la concesión de radiodifusión televisiva, en la banda VHF, para la localidad de Pucón, IX Región, de que es titular Arcaya y Arcaya Producciones Limitada, otorgada por resolu ción CNTV N° 1, de fecha 6 de enero de 2006, en el sentido que se indica: