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Laws of Chile

Decreto Nº 46 Exento - Establece prohibición temporal de caza o captura lago Budi/Lafkenmapu y áreas adyacentes, provincia de cautín, Región de la Araucanía

Made 2023-03-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Water, Wild species and ecosystems
Keywords
inland waters, wetlands, biodiversity, protected area, protection of species, hunting/capture, wild fauna, reptiles, amphibians, birds, migratory species, dangerous animal/harmful animal, Indigenous Peoples

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  1. Decreto 46 EXENTO, AGRICULTURA (2023) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Abr-2023 página 1 de 3 Decreto 46 EXENTO ESTABLECE PROHIBICIÓN TEMPORAL DE CAZA O CAPTURA LAGO BUDI/LAFKENMAPU Y ÁREAS ADYACENTES, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 05-ABR-2023 | Fecha Promulgación: 29-MAR-2023 Tipo Versión: Única De : 05-ABR-2023 Url Corta: https://bcn.cl/3ck04 ESTABLECE PROHIBICIÓN TEMPORAL DE CAZA O CAPTURA LAGO BUDI/LAFKENMAPU Y ÁREAS ADYACENTES, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Núm. 46 exento.- Santiago, 29 de marzo de 2023. Vistos: Lo informado por la Directora Nacional (S) del SAG en el Ord. N° 4032, de 5 de diciembre de 2022; el decreto exento de Agricultura N° 748, de 2012, que establece prohibición temporal de caza en el área denominada Lago Budi/Lafkenmapu y áreas adyacentes; lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 4.601, sobre caza, cuyo texto fue sustituido por la ley N° 19.473; el decreto supremo de Agricultura N° 5 de 1998 y sus modificaciones; el DFL N° 294, de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; la ley N° 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: 1. Que, mediante el decreto supremo N° 77, de 1992, del Ministerio de Agricultura, se prohibió la caza y captura de fauna silvestre en el Lago Budi, zonas de Puerto Saavedra, ríos Imperial y Moncul y áreas que se indicaron, por un período de diez años. 2. Que el decreto supremo N° 354, de 2002, del Ministerio de Agricultura, amplió el período de prohibición de caza o captura por diez años e incluyó humedales ubicados al este y sur del área original. 3. Que, el decreto exento N° 748, de 2012, del Ministerio de Agricultura, estableció prohibición temporal de caza en el área denominada Lago Budi-Lafkenmapu y áreas adyacentes por diez años. 4. Que, el área decretada con prohibición de caza se inserta dentro del territorio de uso ancestral Lafkenche. 5. Que el área decretada con prohibición de caza ha demostrado un importante beneficio en términos de la mantención de la diversidad biológica del sector, dando potencial desarrollo al sector turístico y de observación de naturaleza. 6. Que, en las áreas del Lago Budi y humedales circundantes, han encontrado su hábitat numerosas especies de aves migratorias que corresponde proteger en virtud del Convenio sobre Especies Migratorias de la Fauna Silvestre. 7. Que, los alcaldes de las comunas de Carahue, Teodoro Schmidt y Toltén, comunidades indígenas, el H. Consejo Municipal de Saavedra, profesores y establecimientos educacionales, sociedades agrícolas, organizaciones de emprendedoras, centros de apoderados, cooperativas del agro, propietarios del área, empresas particulares, entre otros, han solicitado que se prorrogue la prohibición de caza en el sector por un período de 30 años. 8. Que, al Estado le compete un rol importante en la protección del hábitat de https://www.leychile.cl/ Decreto 46 EXENTO, AGRICULTURA (2023) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Abr-2023 página 2 de 3 las especies silvestres, en virtud de lo establecido en los convenios internacionales suscritos por Chile sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje (CMS) y en la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar). Decreto: Artículo 1°.- Establézcase un periodo de prohibición temporal de 30 años, contados desde el 29 de marzo de 2023, para la caza o captura de animales anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres en el área denominada "Lago Budi/Lafkenmapu y áreas adyacentes", ubicada en las comunas de Carahue, Saavedra, Teodoro Schmidt y Toltén de la Región de la Araucanía, en el sentido de ampliar la prohibición de caza y captura de animales de fauna silvestre cuyos deslindes son los que a continuación se indican: Norte: Se inicia en Océano Pacífico en el lugar denominado Punta Sin Nombre en la coordenada UTM WGS-84 Huso 18 E: 630430; N: 5727390, desde donde se continúa una línea recta en sentido Este hasta encontrar el nacimiento de un brazo del estero Agua Blanca; se continúa por dicho estero hasta su encuentro con el río Puyangue; se continúa por este río hasta el Puente Rebolledo, coordenadas UTM WGS-84 Huso 18 E: 636528; N: 5722047, punto desde el cual toma el camino "Carretera de la Costa", Ruta S-138, hasta el cruce con el camino a Trovolhue, Ruta S-126 continuando por esta ruta hasta el pueblo de Trovolhue, desde donde toma la Ruta S-130 hasta su encuentro con la Ruta S-36 (69D036). Desde la intersección de las rutas indicadas, continúa por Ruta S-36 (69D036) hasta el acceso Oriente del puente Eduardo Frei Montalva sobre el río Imperial en Carahue. Desde este punto, mantener el deslinde actual hacia el Sur por la Ruta S-46 (69D046). Este: Desde el punto anterior se continúa por la Ruta S-46 (69D046), que bordea el margen oriental del lago Budi, hasta la localidad de Puerto Domínguez. Desde esa localidad se continúa por la Ruta S-46 (69D46) hasta el encuentro con la Ruta S-614, continuando por esta ruta en dirección Este hasta el encuentro con la Ruta sin nombre, coordenadas UTM WGS-84 Huso 18 E: 653660; N: 5682752, por el cual continúa hasta su encuentro con los esteros Pitrenco y Nomenco, desde donde continúa en sentido Sur, hasta alcanzar la Ruta S-630 (69E630), UTM WGS-84 Huso 18 E: 654079; N: 5681375, continuando en dirección Sur hasta su intersección con la Ruta S-620 en coordenadas UTM WGS-84 Huso 18 E: 652493; N: 5677140, por el cual continúa hasta empalmar con la Ruta S-60 (69C060) desde donde sigue en sentido Sur hasta el puente Peule, sobre el río Toltén. Desde ahí toma dirección Noreste por la Ruta S-70 (69C070), hasta la intersección con la Ruta S-734 donde el límite continúa por la misma ruta hasta el Puente Boldo, coordenadas UTM WGS-84 Huso 18 E: 664219; N: 5664039, en la localidad de Villa Los Boldos. Desde este punto, continua por el Río Boldo en dirección Sur-Oeste hasta el puente denominado Los Boldos, coordenadas UTM WGS-84 Huso 18 E: 659633; N: 5661678 en Toltén, Ruta S-760, siguiendo esta ruta en dirección Sur hasta el empalme con la Ruta S-820, continuando por la Ruta S-820 hacia el Sur, hasta el cruce con la Ruta S-826, se continúa por la Ruta S-826 en dirección Sur-Este hasta intersectar con la Ruta S-270-T. Sur: Continúa por la Ruta S-270-T hacia el Sur hasta encontrarse con la Ruta T-244, se continúa por la Ruta T-244 hacia el Sur hasta la intersección con camino público que va de Colegual hacia Piren Alto, coordenadas UTM WGS-84 Huso 18 E: 663768; N: 5637584, desde este punto continúa hacia el oeste por el límite que separa las regiones de la Araucanía y de Los Ríos hasta el lugar denominado Punta Ronca en el Océano Pacífico, coordenadas UTM WGS-84 Huso 18 E: 651344; N: 5638386. Oeste: Desde Punta Ronca en el Océano Pacífico, coordenadas UTM WGS-84 Huso 18 E: 651344; N: 5638386, hasta la denominada Punta Sin Nombre por el Norte en la coordenada UTM WGS-84 Huso 18 E: 630430; N: 5727390, incluidas todas las zonas de playas, dunas, estuarios y lagunas costeras entre ambos puntos. Resultando en 104.001,83 hectáreas la superficie total del área. https://www.leychile.cl/ Decreto 46 EXENTO, AGRICULTURA (2023) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Abr-2023 página 3 de 3 Artículo 2°.- Exceptúese de lo dispuesto en el artículo anterior a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Artículo 3°.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en los artículos 39 y 41 de la Ley de Caza, y las infracciones serán castigadas con las sanciones establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley, según corresponda. Artículo 4°.- Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del área indicada en el artículo 1°, conjuntamente con el original del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Vega Saavedra, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura. https://www.leychile.cl/

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