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Laws of Chile

Decreto Nº 457 – Declara Norma Oficial de la República de Chile la que indica

Made 2006-10-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition
Keywords
standards, food safety and quality, apiculture/sericulture

Where to read it

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Text

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  1. Decreto 457 EXENTO, AGRICULTURA (2006) Decreto 457 EXENTO, AGRICULTURA (2006) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 457 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE LA QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 02-NOV-2006 | Promulgación: 16-OCT-2006 Versión: Única De : 02-NOV-2006 Url Corta: https://bcn.cl/3rbni DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 16 de octubre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 457 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 3000-00393-06; lo informado por el Director de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, mediante Memo Nº 85, de 2006; los decretos Nº 456, de 1968 y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960, la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, Decreto: Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con sus respectivos códigos y títulos de identificación: NCh 3019 Of2006 Miel de abejas - Determinación de la acidez libre. Artículo 2º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3º.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación

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