Decreto Nº 450 - Modifica el Decreto Nº 427 relativo a la unidad de pesquería de la especie Orange roughy
Made 1999-12-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Text
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MODIFICA DECRETO Nº 427 EXENTO, DE 1997 Decreto Núm. 450 exento.- Santiago, 14 de diciembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 97 de 1996 y Nº 538 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas; X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena. Decreto: Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 427 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la cuota global anual de captura del recurso Orange roughy (Hoplostethus atlanticus), en el sentido que a continuación se indica: a) Elimínase el fraccionamiento y las áreas de pesca contenidas en el mencionado decreto; b) Agrégase el siguiente inciso segundo: "De la cuota global anual de captura antes señalada, 158 toneladas estarán reservadas a los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a la fecha de la declaración del régimen de desarrollo incipiente, los cuales deberán operar en las áreas de pesca contenidas en sus respectivas autorizaciones." Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.