Decreto Nº 45 – Renueva veda extractiva para el recurso Caracol Trofón en área y período que indica
Made 2016-01-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, protection of species, fishery management and conservation, biodiversity
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~ . / MINISTERIODEECONOMIA FOMENTO y TURISMO UBSECRETARIA DEPESCAY ACUIC RENUEVA VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO CARACOL TROFON EN AREA Y PERIODO QUE INDICA. DECRETO EXENTON° 45 SANTIAGO. Z8 ENE. Z016 VISTO: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Consti tución Polít ica de la República; las Leyes N° 19.880 Y N° 20.657; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistemat izado fue fij ado por el D.5. N° 430 de 1991, el D.F.L. N° 5 de 1983 y el Decreto Exento N° 19 de 2014, todos del act ual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el D.5. N° 19 de 2001. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 2008. de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Administ ración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico (RPESQ.l N° 257/2015 , contenido en Memorándum Técnico (R. PESQ.l N° 257/2015. de fecha 27 de noviembre de 2015; lo informado por el Comité Cientí fico Técnico de Recursos Bentónicos en Act a de Sesión N° 5. de fecha 7 y 8 de oct ubre de 2015 y en Informe Técnico CCT-Bentónico N° 9/2015; la comunicación previa al Comité Científico Técnico Pesquero ant es citado. e O NS lO ERA No O: 1.- Que le corresponde al Estado velar por la conservación de los recursos hidrobiológicos. 2.- Que por medio del Decreto Exent o N° 19 de 2014, del Minist erio de Economía, Fomento y Turismo se esta bleció una veda para el recurso caracol trofón Trophon geversienus, en el área marít im a de la XII Región, 3.- Que el artículo 3° let ra al de la Ley General de Pesca y Acuicultura estab lece la facultad y el procedimiento para fij ar vedas extractivas por especie o por sexo en un área determinada. disponiendo al efecto que esta veda se podrá estab lecer inicialmente por un periodo de hasta 2 años y en caso de renovación de la misma, se establecerá por el periodo que determine el Comité Científico respect ivo. 4.- Que el Comité Científico Técnic o de Recursos Bentónicos y la Subsecre ta ría de Pesca y Acuicult ura. mediant e Informes Técnicos ci tados en Vistos. y de acuerdo con el estado en que se encuent ra dicho recurso hidrobiológico, han recomendado renovar la veda extract iva sobre el recurso Caracol tr ot ón, con el fi n de proteger la conservación de la mencionada especi e en el área ante s indicada. 28ENE. 2016 '«"<"j iERMINO O-ETRAMITAC\ .. 5.- Que se ha comunicado esta medida de conservación al Comité Científico Técnico Respectivo. DECRETO: Artículo 1°. Renuévase la veda extractiva para el recurso Caracol trofón Trophon geversianus, en el área marítima de la XII Región, por un periodo de 5 años desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Artículo 2°.- Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los articulas 110, 119 Y139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3°. Exceptúase de la presente veda el recurso hidrobiológico Caracol trofón proveniente desde áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ubicadas en la XII Región y que sea extraído de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicable a dicha medida de administración. Del mismo modo, quedarán exceptuadas las Reservas Marinas, Areas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios, que tengan el recurso Caracol trofón como especie principal dentro de su plan de manejo o de administraciónvigente. De conformidad a lo dispuesto en los articulas 63 y 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el comercializadar deberá portar los documentos que acrediten el origen legal del recurso. Artículo 4°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5°. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá mediante Resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de lasdisposiciones del presente decreto. ANÓTESE, COMUNiQUESE, PUBLiQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL YATEXTOiNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÓNICO DE LA SUBSECRETARiA DE PESCA YACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA YACUICULTURA. POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÜBLlCA ,~. ,reo GALDÁMEZ , ;'10 de'Pesca y Acu~c~ltura i \