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Laws of Chile

Decreto Nº 448 – Modifica Decreto Nº 1.336 de 2012, que establece cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación, año 2013

Made 2012-05-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, allocation/quota, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.566 Viernes 24 de Mayo de 2013 Cuerpo I - 5 2. Modifícase el artículo 3º en el sentido siguiente: a) En el literal b) elimínase la frase ‘‘y que éstas en conjunto no superen las 50 toneladas de registro grueso,’’ y la coma que la antecede. b) Elimínase el literal c). 3. Agrégase el siguiente artículo 3º bis: Artículo 3º bis.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá pronunciarse respecto de la solici tud de sustitución en el plazo de 45 días, contados desde su presentación. 4. Modifícase el artículo 4º en el siguiente senti do: a) Reemplázase en el inciso 1º la frase ‘‘haya efec tivamente operado e informado capturas al Servi cio, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo anterior’’ por la expresión ‘‘se en cuentren vigentes de conformidad con la letra a) del artículo 3º”. b) Agrégase el siguiente inciso final: ‘‘Asimismo, para autorizar en la nave sustituyente el arte de pesca cerco o arrastre, las dos naves sustituidas deberán tener inscrito dicho arte de pesca.’’. 5. Modifícase el artículo 5º.-, en términos de agregar a continuación de la palabra ‘‘sustitución’’ la expresión “o modificación” y reemplazar la frase ‘‘el arte de arrastre’’ por la expresión ‘‘los artes de arrastre y cerco’’. 6. Agréganse al artículo 6º los siguientes incisos: ‘‘Sin perjuicio de lo anterior, en caso de sustitu ciones de dos embarcaciones por una, se permitirá que dos embarcaciones de igual o distinta clase puedan ser sustituidas por una de clase inmediatamente superior a la de mayor clase. En la sustitución a que se refiere el inciso ante rior, la capacidad de bodega de la embarcación susti tuyente no podrá ser superior a la suma de las bodegas de las embarcaciones sustituidas. Asimismo, la embarcación sustituyente, en caso de una sustitución realizada de conformidad con el inciso 2º del presente artículo, no podrá aumentar su capacidad de bodega mediante modificación o sustitu ción de una embarcación por otra.’’. 7. Modifícase el artículo 7º en el siguiente senti do: a) En el inciso 1º sustitúyese la expresión ‘‘tonela das de registro grueso’’ por la frase “capacidad de bodega’’; intercálase a continuación de la expre sión ‘‘embarcación menor’’ la frase ‘‘y certifica do de bodega’’; y sustitúyase el guarismo ‘‘16’’ por ‘‘12’’. b) Elimínase el inciso 2º. 8. Reemplázase en el inciso 1º del artículo 9º la palabra ‘‘eliminar’’ por la expresión ‘‘dejar sin efec to’’ y en el inciso 1º del artículo 12º, las expresiones: ‘‘Subsecretaría de Pesca’’ e ‘‘inciso final del artículo 50’’ por ‘‘Subsecretaría de Pesca y Acuicultura’’ e ‘‘inciso 8º del artículo 50’’, respectivamente. Artículo transitorio.- Para los efectos del pre sente reglamento, las embarcaciones artesanales con inscripción vigente en el Registro Artesanal a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial, se clasificarán sólo de acuerdo a su eslora y arte de pesca en alguna de las clases a las que se refiere el numeral 1. del artículo anterior. En caso que las embarcaciones a que se refiere el inciso anterior, tengan una capacidad de bodega supe rior a la de su clase de acuerdo a su eslora, se conside rará ésta para efectos de su sustitución, con indepen dencia de la capacidad de bodega máxima que corres ponda dentro de la clase que haya quedado clasificada de conformidad con su eslora. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíque se.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca (S). (Extractos) MODIFICA DECRETO Nº 1.336 EXENTO, DE 2012 Por decreto exento Nº 447, de 15 de mayo de 2013, de este Ministerio, modifícanse los artículos 12 y 13 bis del decreto exento Nº 1.336, de 2012, modifi cado mediante los decretos exentos Nº 195 y Nº 366, ambos de 2013, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido que a continuación se indica: a) En el artículo 12, señalar que la cuota objetivo artesanal en la unidad de pesquería sur de Con grio dorado, autorizada a ser extraída en las aguas interiores de la XII Región, se fraccionará de la siguiente manera: Enero – Junio: 159,5 toneladas Julio – Diciembre: 99,5 toneladas. b) En el artículo 13 bis, señalar que las cuotas objetivo artesanales en la unidad de pesquería norte de Congrio dorado, autorizadas a ser extraí das en las aguas interiores de la X y XI Regiones, se fraccionarán de la siguiente manera: Aguas interiores de la X Región: Enero – Marzo: 356 toneladas Abril – Junio: 10 toneladas Julio – Septiembre: 10 toneladas Octubre – Diciembre: 10 toneladas. Aguas interiores XI Región: Enero – Junio: 86,5 toneladas Julio – Diciembre: 10 toneladas. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 15 de mayo de 2013.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. MODIFICA DECRETO Nº 1.336 EXENTO, DE 2012 Por decreto exento Nº 448, de 15 de mayo de 2013, de este Ministerio, modifícase el artículo 3º del decreto exento Nº 1.336, de 2012, modificado por decreto exento Nº 195, de 2013, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de señalar que la distribución temporal de la cuota obje tivo artesanal de la unidad de pesquería Anchoveta Engraulis ringens autorizada a ser extraída en la XV Región de Arica y Parinacota y en la I Región de Tarapacá, se fraccionará de la siguiente manera: El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 15 de mayo de 2013.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Educación ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Núm. 384 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el oficio reservado Nº 1, de fecha 8 de abril de 2013, del Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación; en el artículo 81, letra a) del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 399, de 2012, del Ministerio de Educa ción; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 378, del Ministerio del Interior, en trámite; en la resolución exenta Nº 130, de 2012, de la Agencia de Calidad de la Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que los órdenes de subrogación son materia objeto de ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República. 2.- Que, conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Constitución Política de la República y en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secre taría General de la Presidencia, el Ministro de Educa ción se encuentra facultado para la dictación de decre tos bajo la fórmula ‘‘Por orden del Presidente de la República’’. 3.- Que, según a lo señalado en el artículo 81, letra a), del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, el que reemplazará a la subrogación que opera por el solo ministerio de la ley. 4.- Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7, letra c), del Estatuto Administrativo, en concordancia con el artículo 41 de la ley Nº 20.529, el cargo de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación es de exclusiva confianza del Presidente de la República. 5.- Que, el oficio reservado Nº 1, de 2013, de la Agencia de Calidad de la Educación, propone un orden de subrogación que sustituye a la subrogación legal. 6.- Que, en atención a lo señalado en los numera les anteriores y a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 130, de 2012, de la Agencia de Calidad de la Educación, se ha establecido un nuevo orden de subro gación para el cargo de Secretario Ejecutivo de dicho Servicio. Decreto: 1º Establézcase, a contar del 29 de abril de 2013, el siguiente orden de subrogación del cargo de Secre tario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educa ción, en caso de ausencia o impedimento de su titular: Primer orden de subrogación: Mauricio Irarrázabal Cerpa, RUN Nº 14.299.657 K, Jefe del Departamento Jurídico, estamento directi vo, grado 4º de la EUS. Segundo orden de subrogación: Cristian O’Ryan Squella, RUN Nº 12.585.496-6, Jefe de la División de Información a la Comunidad, estamento directivo, grado 3º de la EUS. CP1 PAG.p65 23-05-2013, 18:385

Decreto Nº 448 – Modifica Decreto Nº 1.336 de 2012, que establece cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación, año 2013 · Nelum