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Laws of Chile

Decreto Nº 447 - Establece normas relativas a la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Semillas

Made 1977-11-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, institution, governance, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Decreto 447, AGRICULTURA (1977) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 1 de 3 Decreto 447 ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA COMPOSICION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DE SEMILLAS MINISTERIO DE AGRICULTURA Fecha Publicación: 19-ENE-1978 | Fecha Promulgación: 03-NOV-1977 Tipo Versión: Única De : 19-ENE-1978 Url Corta: http://bcn.cl/2iiz4 ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA COMPOSICION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL DE SEMILLAS Santiago, 3 de Noviembre de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 447.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.764, de 30 de Abril de 1977; los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974, Decreto: Artículo 1º.- La Comisión Nacional de Semillas creada en el decreto ley Nº 1.764, de 1977, en adelante la Comisión, estará sujeta en su composición, organización y funcionamiento a las normas establecidas en el presente decreto. Artículo 2º.- La Comisión estará compuesta de siete miembros titulares de igual número de miembros suplentes e integrada de la siguiente forma: 1) El Director de la Oficina de Planificación Agrícola, que la presidirá, o el Subdirector de la misma Oficina como suplente, quien la presidirá en ausencia de aquél; 2) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, o su representante; 3) El presidente del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, o su representante; 4) Un representante de las Universidades; y 5) Tres representantes de la Asociación Nacional de Productores de Semillas, que deberán ser uno de investigación, otro de producción y el tercero de comercio de semillas. Artículo 3º.- Los representantes titulares y suplentes a que se refieren los números 4) y 5) del artículo 2º serán designados por el Ministro de Agricultura, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El representante de las Universidades, de una Quina que le remitirá el Consejo de Rectores, el cual, a su vez, requerirá a los Decanos de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado para que nominen profesores o investigadores para formarla, y b) Los representantes de la Asociación Nacional de Productores de Semillas, de una nómina de diez nombres que deberá elevarle el Directorio de esta Asociación. Artículo 4º.- Las propuestas a que se refiere el artículo anterior deberán ser remitidas al Ministro de Agricultura dentro de los treinta días siguientes de requeridas. En caso de que así no se hiciere, el Ministro de Agricultura podrá elegir libre y soberanamente al representante titular o suplente que corresponda. https://www.leychile.cl/ Decreto 447, AGRICULTURA (1977) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 2 de 3 Artículo 5º.- Los representantes de las Universidades y de la Asociación Nacional de Semillas durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza del Ministro de Agricultura y de la entidad que representan. Artículo 6º.- La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias dentro de los meses de Abril, Julio y Octubre de cada año, y en sesiones extraordinarias cada vez que sea convocada por el Ministro de Agricultura a través del Director de la Oficina de Planificación Agrícola. Artículo 7º.- El quórum para sesionar en forma ordinaria o extraordinaria será de cuatro miembros a lo menos. A las sesiones podrán concurrir los miembros titulares y suplentes, pero en tal caso, estos últimos sólo tendrán derecho a voz. Artículo 8º.- La Comisión tendrá un Secretario Coordinador, que lo será un profesional de la Oficina de Planificación Agrícola designado por el Ministro de Agricultura a propuesta del Director de este Servicio. Artículo 9º.- La Comisión podrá recibir y considerar los planteamientos que deseen hacer los agricultores sobre semillas, siempre que lo hagan a través de sus organizaciones oficiales que cuenten con personalidad jurídica. Podrá, asimismo, citar a sus sesiones a los representantes que dichas organizaciones deseen enviar para exponer o discutir estos planteamientos. Artículo 10º.- La Comisión podrá igualmente citar a sus sesiones a cualquier funcionario del sector público, cuando lo estime conveniente, en especial a aquellos que trabajan en organismos relacionados con iemillas, todos los cuales tendrán la obligación de concurrir a las sesiones a que sean citados. Artículo 11º.- Las sesiones de la Comisión se efectuarán en Santiago, en la Oficina de Planificación Agrícola o donde lo determine su presidente. El Secretario Coordinador, al cursar las citaciones, señalará expresa y claramente el lugar, día y hora de la sesión. Artículo 12º.- Las demás normas para la organización y funcionamiento de la Comisión, serán sancionadas en un reglamento interno que aprobará la misma Comisión, copia del cual deberá ser elevada al Ministro de Agricultura. NORMAS TRANSITORIAS Artículo 1º.- Para los efectos de proceder a la designación de los primeros representantes titulares y suplentes que integrarán en forma permanente la Comisión, cada una de las entidades mencionadas en las letras a) y b) del artículo 3º deberá hacer llegar las propuestas dentro de los treinta días siguientes de publicado el presente decreto en el Diario Oficial. Transcurrido este lapso sin que se hubiere enviado la propuesta respectiva, el Ministro de Agricultura procederá en la forma señalada en el artículo 4º, inciso segundo, de este decreto. Artículo 2º.- Mientras no sean designados todos los miembros titulares y https://www.leychile.cl/ Decreto 447, AGRICULTURA (1977) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 3 de 3 suplentes a que se refiere el artículo anterior, continuará desempeñando sus funciones la Comisión Nacional de Semillas, designada transitoriamente por decreto supremo Nº 283, de 23 de Mayo de 1977, expedido por el Ministerio de Agricultura y publicado en el Diario Oficial de 17 de Junio de ese mismo año. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General Inspector de Carabineros, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- José Luis Toro Hevia, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/

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