Decreto Nº 443 - Indemnizaciones por el sacrificio de ganado bovino
Made 2001-11-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, pests/diseases, slaughtering, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Ministerio de Agricultura AUTORIZA AL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO PARA PAGAR INDEMNIZACIONES POR EL SACRIFICIO DE GANADO BOVINO QUE INDICA Santiago, 16 de noviembre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue: Decreto Núm. 443 exento.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura; en la ley Nº 18.755, artículo 7º letra j), Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto Nº 249, de 1996 y el decreto Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura, y Considerando: Que el Servicio Agrícola y Ganadero, como autoridad zoosanitaria, debe velar para impedir la presencia en el país de la enfermedad denominada Encefalopatía Espongiforme Bovina, la que ha sido declarada de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias, aun cuando nunca ha sido comprobada su existencia en el territorio nacional. Que como medida sanitaria preventiva, el Servicio Agrícola y Ganadero ha dispuesto el sacrificio de un determinado número de ganado bovino de raza Jersey, proveniente de áreas de influencia de la citada enfermedad, aun cuando tales animales se encuentren libres del agente causante de la misma. Que, dicho Servicio debe pagar a los propietarios de los animales sacrificados una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. Que, para tal efecto, se ha determinado un monto sobre la base del valor de adquisición de animales similares a los objetos de la medida sanitaria en el mercado norteamericano, al cual se le han adicionado los costos de reconocimiento en origen y de traslado de los mismos hasta su lugar de destino. Que es de alto interés nacional, que se mantenga la condición de país libre de la citada enfermedad, Decreto: 1.- Autorízase al Servicio Agrícola y Ganadero para disponer el pago de indemnizaciones a los propietarios de ganado bovino sano de raza Jersey, que haya sido necesario sacrificar, como medida sanitaria, para prevenir la presencia en el país de la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina, por provenir tales animales de áreas de influencia de la citada enfermedad. 2.- El monto de la indemnización a pagar por cada animal sacrificado, será la suma equivalente, en moneda nacional, a US$3.217.- (tres mil doscientos diecisiete dólares norteamericanos), al tipo de cambio del dólar observado vigente a la fecha de publicación de este decreto. 3.- Las indemnizaciones se pagarán con cargo al subtítulo 25, ítem 31, asignación 401, del Presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero, para el año 2001. Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.