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Laws of Chile

Decreto Nº 443 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

Made 2001-07-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Decreto Núm. 443 exento.- Santiago, 17 de julio de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 572 y Nº 714, ambos de 2000, Nº 38 de 2001, y decreto exento Nº 223 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memoranda Nº 449, de 30 de mayo, Nº 598, de 4 de julio, y Nº 606, de 5 de julio, todos de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord. Z4/Nº 044, de 24 de junio de 1999, Ord. Z4/Nº 062, de 25 de agosto de 2000, y Ord. Z4/Nº 015, de 28 de marzo de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/3291 S.S.P., de 07 de agosto, Nº 12210/3917 S.S.P., de 13 de septiembre, ambos de 2000, y Nº 12210/836 S.S.P., de 21 de febrero de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA Ordinario Nº 13000/82 S.S.P., de 28 de agosto, Nº 13000/124 S.S.P., de 18 de octubre, ambos de 2000, y Nº 13000/75, de 30 de mayo de 2001; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de tres áreas de manejo ubicadas en Mehuin Sector B, Isla de Mancera y El Manzano de Pucatrihue, en la X Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región: a) En el sector denominado Mehuin, Sector B, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta IGM N° 3930-7315; Esc. 1: 5.000; 1ª Ed. 1969) Vértice Latitud S. Longitud W. A 39°32'14,96" 73°16'35,17" B 39°32'14,96" 73°16'42,41" C 39°32'26,75" 73°16'49,65" D 39°32'45,40" 73°16'39,31" E 39°32'58,37" 73°17'12,41" F 39°33'08,91" 73°17'25,86" G 39°33'24,32" 73°17'16,55" H 39°33'26,75" 73°17'08,27" I 39°33'42,16" 73°16'57,93" J 39°33'42,16" 73°16'49,65" b) En el sector denominado Isla de Mancera, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM N° 3945-7330 y N° 3945-7315; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1970) Vértice Latitud S. Longitud W. A 39°52'58,41" 73°28'51,19" B 39°52'58,41" 73°29'00,31" C 39°53'35,31" 73°29'28,22" D 39°53'47,06" 73°29'59,94" E 39°53'57,86" 73°30'39,43" F 39°54'00,98" 73°30'29,68" c) En el sector denominado El Manzano de Pucatrihue, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM N° 4030-7330; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1972) Vértice Latitud S. Longitud W. A 40°32'17,02" 73°42'51,15" B 40°32'17,02" 73°43'43,67" C 40°32'33,24" 73°43'45,15" D 40°32'40,54" 73°42'56,42" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República. Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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