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Laws of Chile

Decreto Nº 440 - Veda biológica de reclutamiento para el recurso Jurel en área y período que indica

Made 2000-12-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, protected fishing area, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO JUREL EN AREA Y PERIODO QUE INDICA Decreto Núm. 440 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 87, de fecha 21 de diciembre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 458, de 1981 y Nº 34, de 1983, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones. Considerando: Que la alta proporción de ejemplares juveniles existentes en el stock del recurso Jurel (Trachurus murphyi) hace necesaria su protección, mediante el establecimiento de una veda biológica en el área marítima de la I y II Regiones. Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar vedas biológicas por especie en un área determinada. Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Re-giones. Decreto: Artículo 1º.- Establécese una veda biológica de reclutamiento para el recurso Jurel (Trachurus murphyi) en el área marítima de la I y II Regiones, la que regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del año 2001, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Se exceptúa de lo señalado en los artículos precedentes, la captura de Jurel como fauna acompañante de la pesca dirigida a las especies Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina española (Sardinops sagax), la que no podrá exceder de un 30%, medido en peso, de la captura total de las especies objetivo, en cada viaje de pesca. La captura de Jurel autorizada en calidad de fauna acompañante durante la vigencia de la veda biológica decretada estará exenta de las medidas de administración relativas al tamaño mínimo de extracción legal, contenidas en las disposiciones reglamentarias vigentes. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como establecer horarios de desembarques, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras u otros agentes del sector en los períodos y fechas que indique, respecto de especies pelágicas asociadas al recurso vedado. Artículo 5º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 440 - Veda biológica de reclutamiento para el recurso Jurel en área y período que indica · Nelum