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Laws of Chile

Decreto Nº 44 – Establece cuota de captura para los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro macro en la III Región de Atacama en período que señala y en áreas que indica

Made 2015-01-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, aquatic plants, total allowable catch, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Mar-2015 Tipo Norma :Decreto 44 EXENTO Fecha Publicación :29-01-2015 Fecha Promulgación :20-01-2015 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Título :ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO, HUIRO PALO Y HUIRO MACRO EN LA III REGIÓN DE ATACAMA EN PERIODO QUE SEÑALA Y EN ÁREAS QUE INDICA Tipo Versión :Unica De : 29-01-2015 Inicio Vigencia :29-01-2015 Id Norma :1074284 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1074284&f=2015-01-29&p= ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO, HUIRO PALO Y HUIRO MACRO EN LA III REGIÓN DE ATACAMA EN PERIODO QUE SEÑALA Y EN ÁREAS QUE INDICA Por decreto exento 44, de 20 de enero de 2015, de este Ministerio, fíjase para el año 2015 una cuota anual de captura de 55.141 toneladas del recurso Huiro negro, 13.696 toneladas del recurso Huiro palo y 691,2 toneladas del recurso Huiro macro, a ser extraídas en el área marítima de la III Región de Atacama, y de 6.200 toneladas del recurso Huiro macro, a ser extraídas en el sector denominado Bahía Chasco, cuyo Plan de Manejo fue aprobado por resolución exenta Nº 2.187 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para ser distribuidas temporal y espacialmente de la siguiente manera: a) Distribución temporal III Región, excluyendo sector Bahía Chasco b) Huiro macro para sector Bahía Chasco Las capturas que se efectúen entre el 1º de enero de 2015 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota anual de captura autorizada en el presente decreto. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 20 de enero de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. http://www.leychile.cl/

Decreto Nº 44 – Establece cuota de captura para los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro macro en la III Región de Atacama en período que señala y en áreas que indica · Nelum