Decreto Nº 427 - Modifica Decreto Nº 1.336 de 2012, que establece cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plean explotación, año 2013
Made 2013-04-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, allocation/quota, marine fishes, crustaceans, molluscs, fishery management and conservation, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.555 Viernes 10 de Mayo de 2013 Cuerpo I - 5 iii) El beneficiario deberá oportunamente, informar al Servicio, todo cambio en las condiciones personales que le permitieron obtener la franquicia y que tenga lugar antes de vencer el plazo de restricción citado en el apartado anterior, en especial, cuando salga del país con la finalidad de establecer su residencia en el exterior, dejando en Chile el vehículo. En el caso señalado anteriormente, al radicar su residencia en el exterior, el beneficiario deja de cumplir una de las condiciones para ser sujeto de la franquicia. Si el vehículo no ha sido desafectado, éste vuelve a su calidad de extranjero y al tener la calidad de usado, le afecta la prohibi ción del artículo 21 de la Ley Nº 18.483, sobre Estatuto Automotriz, debiendo en consecuencia, ser entregado a la Aduana o ser reexportado. 8. Remisión de informes Tratándose de solicitudes de desafectación presentadas con anterioridad a la vigencia de estas instrucciones, las Aduanas deberán remitir en el plazo de 10 días, un listado de dichas solicitudes con los siguientes documentos: a. Solicitud de desafectación b. GCP pagado c. Resolución que otorga la libre disposición. II.- Téngase como parte integrante de la presente resolución el formulario de solicitud de la franquicia de la Partida 0033, que se acompaña en hoja anexa. III.- La presente resolución entrará en vigencia 60 días después de su publica ción en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA MODIFICA DECRETO Nº 1.336 EXENTO, DE 2012 (Extracto) Por decreto exento N° 427, de 29 de abril de 2013, de este Ministerio, modifícase la letra a) del artículo 2º del decreto exento N° 1.336, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación, en el sentido de reemplazar la tabla ahí indicada por la siguiente: El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, 29 de abril de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). CP1 PAG.p65 09-05-2013, 18:355